EL GOBIERNO NACIONAL PROMUEVE UNA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DURANTE Y DESPUÉS DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Quito, (13/05/2020).- Ante la problemática que evidencian los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) en el cumplimiento del plazo establecido de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (Lootugs) y con el objetivo de que la planificación territorial atienda las necesidades ciudadanas durante y después de la pandemia por el COVID 19, la Secretaría Técnica Planifica Ecuador gestionó la actualización de los plazos de entrega de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT), en el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo (Ctugs).
En cumplimiento a las directrices del Presidente de la República, Lenin Moreno, de asegurar una adecuada planificación territorial, la Secretaría Técnica Planifica Ecuador impulsó esta actualización de plazos en beneficio de los diferentes niveles de gobierno. Dicha propuesta fue aprobada este 12 de mayo y permitirá a los GAD entregar sus PDOT hasta el 31 de diciembre de 2020; dando lugar a que las autoridades locales presentes sus propuestas de trabajo asentadas en un instrumento de planificación, que asegure a los ciudadanos contar con proyectos que respondan a las necesidades que se generan con la coyuntura actual, en aspectos de salud, educación y reactivación productiva, entre otros.
De acuerdo al cronograma de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (Lootugs), las autoridades locales debían presentar sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta el 14 de mayo de 2020. En el caso de no hacerlo, las autoridades podrían llegar a ser destituidas de sus cargos, perjudicando el mandato ciudadano, expresando en los últimos comicios electorales, e interrumpiendo las acciones ya ejecutadas por los mismos, en beneficio de la ciudadanía.
La actualización de los planes de entrega de los PDOT se ampara en el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo que en su Artículo 8, literales A y C, señala: “Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria: a) Al inicio de gestión de las autoridades locales; c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre”.
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