SE FIRMA CONVENIO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO ANDINO PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DEL AGUA

Pichincha, Chimborazo, Imbabura y Cotopaxi suscribieron convenio para la conformación de Consorcio Andino para la Siembra y Cosecha del Agua, con el objetivo de fortalecer la gestión para la protección, conservación y manejo sostenible de los ecosistemas páramos, bosques nativos, fuentes de agua, sistemas lacustres, humedales, ríos, entre otros. Todo esto bajo la Coordinación del Congope.

Las autoridades provinciales de: Imbabura, Pablo Jurado; Pichincha, Paola Pabón; Cotopaxi, Jorge Guamán; y Chimborazo, Juan Pablo Cruz; participaron de un evento virtual en el que firmaron el convenio que entre varias acciones garantiza recursos económicos para el funcionamiento del proyecto de conservación de páramos y fuentes de agua.

Pablo Jurado, presidente del Congope, reconoció que la iniciativa nació desde la provincia de Cotopaxi y que ha logrado aceptación a nivel internacional, por tratarse de un proyecto de vida.

Mientras que la prefecta de Pichincha, Paola Pavón, destacó que, si se trabaja por la conservación de los páramos, se garantiza la vida de las futuras generaciones y que depende de una decisión política y técnica para que el Consorcio se convierta en el ejemplo para el mudo.

Jorge Guamán, mentalizador del proyecto en su intervención resaltó que al ser un plan integral se aspira que otros sectores se adquieran al mismo, pero que sobre todo se garantice la protección de los páramos donde nace el agua. “Queremos unirnos para juntos preservar lo más valioso que tenemos, el agua y que las próximas generaciones cuenten con el líquido vital”

Funcionamiento del Consorcio

El plazo del Consorcio, es de 25 años, pudiendo ser renovado por igual plazo, basado en las evaluaciones del cumplimiento de los objetivos y fines del consorcio.

Para el funcionamiento del Consorcio Andino para la Siembra y Cosecha del Agua; los integrantes del mismo, del presupuesto anual de cada GAD Provincial asignarán un aporte inicial de 30.000,00 Dólares americanos, en el año de la suscripción del convenio. Las posteriores aportaciones anuales de cada uno de sus miembros, no deberán ser inferiores al aporte inicial.

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