COE LATACUNGA ESTABLECE RESTRICCIONES POR FERIADO DE SEMANA SANTA

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal de Latacunga, en sesión extraordinaria realizada el martes 30 de marzo del 2021, planteó acciones ante el Feriado de Semana Santa.

Santiago Santacruz director (E) de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, manifestó que, “junto a la participación de las mesas técnicas y grupos de trabajo se puso en conocimiento las resoluciones del COE Nacional, del pasado 28 de marzo del 2021, acogiendo a los exhortos en su totalidad”.

También se llegó a los siguientes acuerdos:

  1. En relación a los feriados de Semana Santa y 1ro de mayo se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas después de las 18h00.

  1. Jueves 1 de abril, no podrán circular vehículos con placa IMPAR desde las 00h00 horas hasta las 12:00. (No aplica dentro del cantón, pero si aplica en la E35).

  1. Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR desde las 00h00 horas hasta las 12:00. (No aplica dentro del cantón, pero si aplica en la E35).

  1. Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa IMPAR desde las 00h00 horas hasta las 12:00. (No aplica dentro del cantón, pero si aplica en la E35).

  1. Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR desde las 00h00 horas hasta las 12:00. (No aplica dentro del cantón, pero si aplica en la E35).

  1. Mantener la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).

  1. El transporte Intra e Inter provincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, para esto se coordinará con los Terminales Terrestres y las autoridades competentes para su cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo. Está prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la ANT lo disponga.

  1. Los vehículos de entidades de Estado podrán circular con funcionarios y sus respectivas credenciales oficiales.

  1. Las medidas de restricción de circulación vehicular, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.

  1. En aquellos casos que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas.
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