COE MUNICIPAL DE LATACUNGA EN SESIÒN PERMANENTE RESOLVIÒ

 

El COE Municipal, en sesión permanente del viernes 21 de mayo de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Acoger la resolución del COE NACIONAL del 20 de mayo de 2021.
  1. La circulación vehicular se desarrollará de la siguiente manera:
  • Libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa
  • Libre circulación del transporte público urbano con un aforo del 50%.
  • Transporte público cantonal con el aforo del 50%
  • Transporte intra e inter provincial al 75%, de su aforo.
  • El transporte turístico para su circulación, deberá presentar los documentos habilitantes.
  1. Se suspende la realización de eventos masivos. Se considera evento masivo cuando el mismo sobrepasa las 20 personas.
  2. Se autoriza la apertura de los siguientes establecimientos:
  • Teatros y cines. – se autoriza su funcionamiento con el 30% del aforo, cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.
  • Iglesias: misas con el 30% de su aforo, cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad. Quedan prohibidas las procesiones, velatorios, bautizos, matrimonios, confirmaciones, primeras comuniones.
  • Salas de velaciones: Se autoriza los velatorios de las personas que hayan fallecido por causas ajenas al COVID -19, únicamente con el 30% de su aforo; cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad. Queda prohibido los velatorios de personas fallecidas por Covid-19 o casos sospechoso ya sean Inhumados o cremados.

En los casos en que el velatorio sea en el domicilio, se deben respetar las normas establecidas para estos casos.

  • Los establecimientos de abastecimientos de alimentos podrán atender con el 50% de aforo. Cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.
  1. Se autoriza la apertura de balnearios y piscinas dentro del cantón con un aforo máximo del 30% de su capacidad. Con el estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad, los cuales fueron aprobados a nivel nacional.
  1. Se prohíbe todo tipo de reuniones sociales que incluyan: la realización de fiestas clandestinas y consumo de bebidas alcohólicas. Para ello se contara con la presencia y coordinación de las instituciones de control (Intendencia Nacional, Comisaria Nacional, Comisaria Municipal, Policía Nacional, Bomberos, Movilidad, Dirección de Seguridad Ciudadana.
  1. Se autoriza la apertura de canchas deportivas en donde se practique el deporte de ecuavoley, con un máximo de 20 personas. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o de moderación en estos espacios deportivos.
  1. Se autoriza el funcionamiento de las Escuelas de Fútbol, las que deberán cumplir estrictamente con las normas de bioseguridad, y con fines de formación únicamente.
  1. Polideportivos: Se autoriza la práctica de deportes individuales; no está autorizado los deportes colectivos que generan contacto interpersonal como indor futból, baloncesto. Se autoriza la realización de bailoterapia en el horario de 06H00 a 08H00 y de 17H00 a 19H00; únicamente en espacios abiertos. Queda prohibida la realización de esta actividad en espacios cerrados.
  1. Gimnasios. – se autoriza su funcionamiento cumpliendo con el aforo de máximo el 30%, y respetando estrictamente las normas de bioseguridad y distanciamiento. 
  1. ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Y NO TURÍSTICOS SUJETOS AL CONTROL DE MINISTERIO DE GOBIERNO Y MINISTERIO DE TURISMO 

LOCALES CATEGORIA 1 (Night clubs – Centros de diversión diurna y nocturna): Se mantienen cerrados los establecimientos de esta categoría; esta resolución rige desde el 21 de mayo hasta nuevas disposiciones que emita el COE NACIONAL. 

LOCALES DE CATEGORÍA 2 (bares, discotecas, cantinas, karaokes, galleras, billares, salas de recepciones): Se mantienen cerrados los establecimientos de esta categoría. Esta resolución rige desde el 21 de mayo hasta nuevas disposiciones que emita el COE NACIONAL. 

LOCALES CATEGORÍA 3 (licorerías, y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor/ para llevar): Se autoriza su apertura de lunes a viernes a partir de las 12H00 a 20H00; se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y de moderación los fines de semana y durante el feriado del 24 de mayo. 

LOCALES CATEGORÍA 4 (restaurantes, heladerías, cafeterías, fruterías, picanterías, panaderías, establecimientos de comida rápida): Se autoriza su apertura con el 30% de su aforo. Cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.

Horario de funcionamiento: desde las 06h00 hasta las 00h00.

  • Patios de comida (populares). – horario de funcionamiento: desde las 06h00 hasta las 00h00. Cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.
  • Patios de comida (centros comerciales). – horario de funcionamiento: el mismo horario que el centro comercial. Cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.

LOCALES CATEGORÍA 5 (Supermercados): Se autoriza su apertura con el 50% de aforo, cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad. La venta de bebidas alcohólicas está permitida hasta las 20h00 de lunes a viernes. Fines de semana y feriados, no se autoriza su venta. 

LOCALES CATEGORÍA 6 (tiendas, abacerías, abarrotes): Se autoriza su apertura con el 50% de su aforo. Cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad.

La venta de bebidas alcohólicas está permitida hasta las 20h00 de lunes a viernes. Fines de semana y feriados, no se autoriza su venta.

  1. Se autoriza la apertura de los Parques en el cantón, se aplicará la ordenanza para el buen uso del espacio público en el manejo de la pandemia COVID-19 y la ordenanza del uso obligatorio de la mascarilla en el espacio público en el cantón Latacunga.
  1. Los actos referentes a los Procesos de Rendición de Cuentas que deben ejecutar cada Institución, se realizarán de manera virtual o presencial con el aforo del 30%.
  1. Se coordinará la realización de operativos interinstitucionales del control del cumplimiento de estas medidas.
  1. Se aplicarán las ordenanzas vigentes por el manejo de la pandemia COVID-19; la Comisaria Municipal será responsable de hacer cumplir las disposiciones.
  1. Las actividades laborales, deberán cumplirse en estricto apego a lo dispuesto por el COE NACIONAL, tanto para el sector público, como privado.
  2. Estas medidas rigen desde el 21 de mayo hasta nuevas disposiciones que emita el COE NACIONAL.

Dado en la Dirección de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, en sesión Plenaria del COE MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA – Virtual, el viernes 21 de mayo de 2021

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