SERVICIO DE TAMIZAJE METABÓLICO NEONATAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

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El Ministerio de Salud Pública mediante acuerdo ministerial N° 4779, dispone implementar la prueba del Tamizaje Metabólico Neonatal en todos los establecimientos de salud que conforman la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria, con el fin de determinar y prevenir discapacidades presentes o que pudieran desarrollarse en los recién nacidos.

Por este motivo, la Coordinación Zonal 3 de Salud, a través de las Direcciones Distritales, iniciará un proceso de capacitación al personal de la Red Complementaria en el procedimiento de toma de muestras en las cuatro provincias que la conforman: Cotopaxi, Tungurahua, Pastaza y Chimborazo.

La prestación de este servicio deberá realizarse de forma obligatoria a todo niño/a al nacer, a partir del día cuatro hasta los veintiocho días de vida del neonato. En el caso de realizar la prueba en tiempo posterior al establecido será bajo criterio y solicitud del médico tratante.

Este procedimiento es una acción preventiva, que se realiza para descubrir en aquellos recién nacidos aparentemente sanos, algún tipo de enfermedad antes de que ésta se manifieste y que con el tiempo ocasionará daños graves e irreversibles.

La prueba del Tamizaje Metabólico Neonatal nos permite diagnosticar: el hipotiroidismo neonatal, la fenilcetonuria, la galactosemia e la hiperplasia suprarrenal congénita, razón por la cual las entidades de salud deben garantizar estas cuatro pruebas bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.

El MSP garantizará las condiciones económicas, técnicas y logísticas para la realización de estas pruebas en sus unidades de salud. Asimismo, en el caso de IESS, ISSFA, ISSPOL y la Red Privada Complementaria deberán asumir el costo respectivo.

Posterior a la realización de la prueba de Tamizaje, los casos sospechosos o positivos de estas cuatro enfermedades  deben ser obligatoriamente notificados al Ministerio de Salud

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