DELFINA CHUSÍN ASUMIRÍA LA ALCALDÍA DE PUJILÍ DE FORMA SUBROGANTE Y DEBERÁN ELEGIR UN VICE ALCALDE

La crisis que en este momento vive la municipalidad de Pujilí, tras la prisión preventiva y el plazo de la instrucción fiscal será de noventa días, nace en el ciudadano la inquietud que va pasar con la administración.

El doctor Jorge Freire, al consultar sobre la temática, aportó con su criterio para poder tener un poco más claridad del futuro inmediato que el Municipio de Pujilí debe afrontar para no estancar la planificación en cuanto a obras y acciones propias de la administración.

De esta forma orienta y da sus criterios, que de manera textual señala:

“INFORME JURIDICO.

informe jurídico sobre el caso del alcalde de Pujilí, José Alcides Arroyo Cabrera, procesado por presunto peculado en el denominado Caso Ornato Municipal.

Situación Jurídica del alcalde de Pujilí ante la Prisión Preventiva por Presunto Peculado.

  1. Antecedentes del Caso.

El alcalde de Pujilí, José Alcides Arroyo Cabrera, fue detenido el 7 de agosto de 2025 y posteriormente se le dictó prisión preventiva por parte de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en el marco del proceso penal por presunto peculado en la adjudicación irregular de obras públicas

La causa, conocida como Caso Ornato Municipal, investiga contratos adjudicados desde mayo de 2023, incluyendo obras como el coliseo de Zumbahua, el cementerio municipal y ornamentación urbana. La Fiscalía sostiene que se habrían utilizado recursos públicos para justificar gastos realizados antes de asumir funciones

  1. Normativa Aplicable

Constitución de la República del Ecuador

Art. 113: Prohíbe ejercer funciones públicas a personas con sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública.

Art. 23: Responsabilidad penal, civil y administrativa de servidores públicos.

 Código Orgánico Integral Penal (COIP)

– *Art. 278: Define el delito de peculado como la apropiación indebida de bienes públicos.

– *Art. 522 y ss*: Regulan la prisión preventiva como medida cautelar.

COOTAD

– *Art. 60*: El vicealcalde reemplaza al alcalde en caso de ausencia temporal.

– *Art. 62*: El Concejo Cantonal puede declarar la ausencia y designar reemplazo.

– *Art. 234*: La pérdida definitiva del cargo se produce por sentencia ejecutoriada.

  1. *Efectos Jurídicos de la Prisión Preventiva*

 EFECTO SOBRE EL CARGO DE ALCALDE

| Prisión preventiva sin sentencia | NO HAY DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA. SE DECLARA AUSENCIA TEMPORAL. |

| Sentencia condenatoria no ejecutoriada | Puede seguir siendo titular del cargo, aunque no ejercerlo. |

| Sentencia condenatoria ejecutoriada | Pierde definitivamente la dignidad de alcalde. |

  1. Actuación del Concejo Cantonal de Pujilí

– Debe emitir resolución motivada declarando la ausencia temporal del alcalde.

– Designar al vicealcalde o a un concejal para ejercer funciones ejecutivas.

– Garantizar la continuidad administrativa, presupuestaria y de servicios públicos.”

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