PROCURADURÍA GENERLA DEL ESTADO, PONE EN DUDA LA PRESENCIA DE DELFINA CHUSÍN COMO ALCALDESA SUBROGANTE

Lourdes Tibán en su calidad de Prefecta de Cotopaxi, preocupada en el desenlace de la presencia del consejero ante la Cámara Provincial, con el antecedente que se ha cuestionada la hasta el martes 12 de agosto, Vice Alcaldesa en la persona de Delfina Chusín, hoy ya Alcaldesa subrogante, realizó una consulta ante la Procuraduría General del Estado.

La misma de forma rápida este miércoles 13 de agosto ha emitido su pronunciamiento, en el cual señala que  el VOTO DIRIMENTE del alcalde, no es procedente en caso de empate para la elección de la vicealcalde/sa porque se aplica una VOTACIÓN ABSOLUTA, es decir la mitad más uno de los concejales presentes, es decir en Pujilí, la votación deberá ser mínimo con cinco votos a favor de los siete concejales.

Las partes pertinentes de manera textual señala:

“Mediante oficio No. GADPC-PREF-2025-0777, de 12 de agosto de 2025, ingresado en el correo institucional de la Procuraduría General del Estado el mismo día, se formuló la siguiente consulta:

“¿Con el objeto de convocar y conformar la cámara provincial para la próxima sesión ordinaria, respecto del cantón Pujilí, en donde es de público conocimiento que en contra del señor Alcalde se ha dictado prisión preventiva, le consulto: ¿Para la elección del vicealcalde/sa del cantón Pujilí, en el caso que no se consiga mayoría absoluta como dispone el Art. 61 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, se puede elegir con voto dirimente en caso de empate?”. A su oficio de consulta se acompañó el informe jurídico contenido en memorando No. GADPC PS-2025-0609-M, de 12 de agosto de 2025, suscrito por el Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi (en adelante, “GADP Cotopaxi”), en el cual se analizó y concluyó:

……

  1. Pronunciamiento. –

En atención a los términos de la consulta se concluye que, en armonía con los artículos 61, 317 inciso segundo y 320 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la elección de la segunda autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo descentralizado municipal no es procedente la aplicación del voto dirimente del alcalde ya que se requiere de mayoría absoluta – es decir, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que integran el Concejo Cantonal, incluyendo a su ejecutivo -, según lo establece el numeral 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.” (el énfasis me corresponde).”

Con estos antecedentes, la parte legal sigue sin dejar claro el panorama, primero con la elección en mayo pasado de Delfina Chusín como vice alcaldesa y ahora que ocupa el cargo de Alcaldesa Subrogante.

 

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