PREFECTURA EMITE INFORME TÉCNICO SOBRE CONTAMINACIÓN DE URBANIZACIÓN TIOBAMBA A RÍO ILLUCHI (VIDEO)
Carlos Herrera, morador de la Urbanización Tiobamba, misma que fue construida por el Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano, mediante rueda de prensa dio a conocer que la Acción de Protección presentada en favor del Río Illuchi para que sea como sujeto de derechos.
En este contexto, el juez competente dispuso una serie de medidas urgentes frente a la presunta contaminación generada en su cauce debido a descargas de aguas residuales y otras actividades antrópicas.
Durante la primera parte de la audiencia, el magistrado ordenó la elaboración de un informe técnico para determinar la magnitud de los daños ambientales. Inicialmente, se propuso que este estudio lo realizara la Universidad Técnica de Cotopaxi; sin embargo, la parte accionante impugnó esta designación por considerar posibles vínculos con el alcalde de Latacunga, en consecuencia, el análisis fue encomendado a la Prefectura de Cotopaxi.
Herrera da a conocer que el pasado viernes 28 de noviembre la Dirección de Gestión Ambiental de la Prefectura de Cotopaxi, ha emitido su respectivo informe y las recomendaciones.
El informe oficial, que es firmado por Eduardo Moscoso (Gestor Químico); Patricio Panchi (Encargado de la Unidad de Calidad y Acreditación Ambiental); y, Alex Campusano (Gestor de Calidad Ambiental), confirman observaciones críticas sobre la infraestructura de saneamiento.
RECOMENDACIONES:
-Evaluar la capacidad del sistema de alcantarillado y sus cargas fluviales.
-Implementar una planta de tratamiento de aguas residuales acorde con los caudales actuales.
-Exigir la construcción del tanque INFO previsto en los planos aprobados.
-Incorporar infraestructura con regulación técnica obligatoria.
-Establecer monitoreos permanentes en la zona.
-Suspender la venta, transferencia o enajenación de lotes mientras no se ejecuten las obras sanitarias obligatorias.
CONCLUSIONES
–No existe infraestructura de tratamiento de aguas residuales.
-El flujo SI descarga directamente en el río Illuchi
-Se presume contaminación conforme al COA, Art 19-21. Art. 10-22
-La solución técnicamente adecuada es implementar una PTR antes de la descarga, considerando los caudales sanitarios y fluviales
-El GAD Municipal es componente para el tratamiento y manejo de aguas servidas
-El GAD Provincial cumple su rol mediante la emisión de este informe técnico
Estas conclusiones, según los accionantes, ratifican la afectación al río y obligan al Municipio de Latacunga a asumir responsabilidades técnicas y presupuestarias.
El procedimiento judicial se encuentra en etapa de resolución. De acoger la acción de protección, el juez deberá ordenar un plan de cumplimiento, monitoreado por la Defensoría del Pueblo. Aunque la contraparte podría apelar, dicho recurso no suspende los efectos de la sentencia.
“La acción de protección no solo busca prohibir que se sigan contaminando las aguas del río Illuchi; pretende que se reconozca su condición de sujeto de derechos, para impedir que cualquier actor público o privado degrade su ciclo vital”, señaló Carlos Herrera.
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