PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA
El Ministerio de Salud Pública, a través de la Coordinación Zonal 3 y sus Direcciones Provinciales de Salud de Chimborazo, Cotopaxi, Tungurahua y Pastaza, realizan un conjunto de actividades específicas que de conformidad con la Ley Orgánica de Salud y de más disposiciones para normar a todos los sujetos de control. El objetivo principal para obtener el Permiso de Funcionamiento, es tener los requisitos técnicos y sanitarios necesarios para el cumplimiento que aplican a empresas privadas de salud y medicina propagada y otros establecimientos de salud que presten atención al público sujetos a vigilancia y control sanitario, previo al otorgamiento del permiso de funcionamiento del presente año. Los establecimientos son: consultorios médicos generales y de especialidad, consultorios odontológicos generales y de especialidad, clínicas, laboratorios clínicos, hospitales públicos y privados, centros de rehabilitación física, centros de estimulación temprana, centros de imagen, entre otros.
Requisitos para Emisión (primera vez):
Presentación de la solicitud suscrita por el propietario y/o representante legal, y el Director Médico o Responsable Técnico del establecimiento según corresponda, en el formato establecido por el MSP adjuntando los siguientes requisitos:
a) Registro Único de Contribuyentes (RUC)
b) Cédula de ciudadanía, identidad, carné de refugiado, o documento equivalente a éstos, del propietario o representante legal del establecimiento.
c) Documentos que acrediten la personería jurídica del establecimiento, cuando corresponda.
Requisitos para renovación:
Presentación de la solicitud suscrita por el propietario y/o representante legal y el Director Médico o Responsable Técnico del establecimiento según corresponda, en el formato establecido por el MSP adjuntando los siguientes requisitos:
a) Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica responsable del establecimiento.
En el caso de establecimientos que hayan sido sancionados dentro de un proceso especial sanitario por infracciones a la Ley Orgánica de Salud, para la renovación del Permiso de Funcionamiento deberá además adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.
IMPORTANTE:
El pago por derecho de emisión o renovación del Permiso de Permiso de Funcionamiento, establecido por el REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DEFUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA YCONTROL SANITARIO, será efectuado una vez practicada la inspección del establecimiento por parte del Equipo Técnico de Control Sanitario del MSP.
CAMBIOS O MODIFICACIONES:
Todo establecimiento que hubiere cambiado el RUC, cambio de categoría, cambio de dirección y cambio de actividad REQUIERE UN NUEVO PERMISO DEFUNCIONAMIENTO para el establecimiento.
Todo establecimiento que hubiere sufrido cambios o modificaciones en las condiciones iniciales bajo las cuales fue otorgado el Permiso de Funcionamiento deberá NOTIFICAR DICHOS CAMBIOS A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DESALUD, adjuntando los documentos correspondientes a la modificación realizada.
Todo establecimiento de atención al público, para la obtención del Permiso de Funcionamiento, además de los requisitos establecidos en las Fichas Técnicas establecidas para cada tipo de establecimiento, debe contar con al menos un baño o batería sanitaria equipada con:
a) Lavamanos.
b) Inodoro y/o urinario, cuando corresponda.
c) Dispensador de jabón de pared provisto de jabón líquido.
d) Dispensador de antiséptico, dentro o fuera de las instalaciones sanitarias.
e) Equipos automáticos en funcionamiento o toallas desechables para secado de manos.
f) Dispensador provisto de papel higiénico.
g) Basurero con funda plástica.
h) Provisión permanente de agua, ya sea agua potable, tratada, entubada o conectada a la red pública.
i) Energía eléctrica.
j) Sistema de alcantarillado o desagües funcionales que permitan el flujo normal del agua hacia la alcantarilla o al colector principal, sin que exista acumulación de agua en pisos, inodoros y lavabos.
k) Sistema de eliminación de desechos conforme a la normativa ambiental aplicable.
Se comunica a los establecimientos que se receptarán las solicitudes para la emisión o renovación de los permisos de funcionamiento hasta el 31 de octubre del presente año.
El incumplimiento en la obtención del permiso de funcionamiento está sancionado por la ley orgánica de salud, con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
ACLARACIÓN: El autolicenciamiento de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, no remplaza la obtención del Permiso de Funcionamiento.
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