PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO  PARA OTORGAR  PERMISOS  DE FUNCIONAMIENTO  A  LOS  ESTABLECIMIENTOS  SUJETOS  A  VIGILANCIA

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTOIMG_1605

 El Ministerio de Salud Pública, a través de la Coordinación Zonal 3 y  sus Direcciones Provinciales  de  Salud  de  Chimborazo,  Cotopaxi,  Tungurahua  y  Pastaza,  realizan  un conjunto de actividades específicas que de conformidad con la Ley Orgánica de Salud y de más disposiciones para normar a todos los sujetos de control. El objetivo principal para obtener el Permiso de Funcionamiento, es tener los requisitos técnicos y sanitarios necesarios para el cumplimiento que aplican a empresas privadas de salud y medicina propagada y otros establecimientos de salud que presten atención al público  sujetos  a  vigilancia  y  control  sanitario,  previo  al  otorgamiento  del  permiso de  funcionamiento del presente año. Los establecimientos son: consultorios médicos generales y de especialidad, consultorios odontológicos  generales  y  de  especialidad,  clínicas,  laboratorios  clínicos,  hospitales públicos y privados, centros de rehabilitación física, centros de estimulación temprana, centros de imagen, entre otros.

Requisitos para Emisión (primera vez):

Presentación de la solicitud suscrita por el propietario y/o representante legal, y el Director Médico o Responsable Técnico del  establecimiento según corresponda,  en el  formato establecido por el MSP adjuntando los siguientes requisitos:

a) Registro Único de Contribuyentes (RUC)

b) Cédula de ciudadanía, identidad, carné de refugiado, o documento equivalente a éstos, del propietario o representante legal del establecimiento.

c) Documentos  que  acrediten  la  personería  jurídica  del  establecimiento, cuando corresponda.

Requisitos para renovación:

Presentación de la solicitud suscrita por el propietario y/o representante legal y el Director Médico o Responsable Técnico del  establecimiento según corresponda,  en el  formato establecido por el MSP adjuntando los siguientes requisitos:

a)      Registro  Único  de  Contribuyentes  (RUC)  de  la  persona  natural  o  jurídica responsable del establecimiento.

En  el  caso  de  establecimientos  que  hayan  sido  sancionados  dentro  de  un  proceso especial  sanitario por infracciones a la Ley Orgánica de Salud, para la renovación del Permiso de Funcionamiento deberá además adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

IMPORTANTE:

El pago por derecho de emisión o renovación del Permiso de Permiso de Funcionamiento, establecido  por  el  REGLAMENTO  SUSTITUTIVO  PARA OTORGAR  PERMISOS  DEFUNCIONAMIENTO  A  LOS  ESTABLECIMIENTOS  SUJETOS  A  VIGILANCIA  YCONTROL  SANITARIO,  será  efectuado  una  vez  practicada  la  inspección  del establecimiento por parte del Equipo Técnico de Control Sanitario del MSP.

CAMBIOS O MODIFICACIONES:

Todo establecimiento que hubiere cambiado el RUC, cambio de categoría, cambio de  dirección  y  cambio  de  actividad  REQUIERE  UN  NUEVO  PERMISO  DEFUNCIONAMIENTO para el establecimiento.

Todo  establecimiento  que  hubiere  sufrido  cambios  o  modificaciones  en  las condiciones iniciales bajo las cuales fue otorgado el Permiso de Funcionamiento deberá  NOTIFICAR  DICHOS  CAMBIOS  A LA DIRECCIÓN  PROVINCIAL  DESALUD, adjuntando los documentos correspondientes a la modificación realizada.

Todo  establecimiento  de  atención  al  público,  para  la  obtención  del  Permiso  de Funcionamiento,  además  de  los  requisitos  establecidos  en  las  Fichas  Técnicas establecidas para cada tipo de establecimiento, debe contar con al menos un baño o batería sanitaria equipada con:

a) Lavamanos.

b) Inodoro y/o urinario, cuando corresponda.

c) Dispensador de jabón de pared provisto de jabón líquido.

d) Dispensador de antiséptico, dentro o fuera de las instalaciones sanitarias.

e) Equipos automáticos en funcionamiento o toallas desechables para secado de manos.

f) Dispensador provisto de papel higiénico.

g) Basurero con funda plástica.

h) Provisión permanente de agua, ya sea agua potable, tratada, entubada o conectada a la red pública.

i) Energía eléctrica.

j) Sistema de alcantarillado o desagües funcionales que permitan el flujo normal del agua hacia la alcantarilla o al colector principal, sin que exista acumulación de agua en pisos, inodoros y lavabos.

k) Sistema de eliminación de desechos conforme a la normativa ambiental aplicable.

Se comunica a los establecimientos que se receptarán las solicitudes para la emisión o renovación de los permisos de funcionamiento hasta el 31 de octubre del presente año.

El incumplimiento en la obtención del permiso de funcionamiento está sancionado por la ley orgánica de salud, con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.

ACLARACIÓN:  El autolicenciamiento de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, no remplaza la obtención del Permiso de Funcionamiento.

 

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