TCE ANULA RESOLUCIONES Y DA LA RAZÓN AL PARTIDO UNIDAD POPULAR LISTA 2 “UP VIVE”
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió una sentencia de alto impacto político e institucional al aceptar el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por Geovanni Javier Atarihuana Ayala, director nacional del Partido Unidad Popular (Lista 2), y declarar la nulidad de dos resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La decisión, adoptada por la jueza Ivonne Coloma Peralta mediante sentencia del 3 de junio de 2026, deja sin efecto las Resoluciones Nro. PLE-CNE-1-26-4-2026 y PLE-CNE-1-20-5-2026, aprobadas por el organismo electoral durante el mes de mayo.
Como parte de la sentencia, el Tribunal dispuso que el CNE realice un examen técnico y jurídico exhaustivo sobre el cumplimiento de los requisitos legales del Partido Unidad Popular dentro del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas.
La revisión deberá efectuarse observando estrictamente el debido proceso, el derecho a la defensa y la debida motivación de los actos administrativos. Además, el CNE tendrá la obligación de informar cada 30 días sobre las acciones ejecutadas y los avances del proceso.
La resolución también va más allá de la revisión del caso y ordena determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en el manejo de la información cuestionada, abriendo la puerta a eventuales sanciones dentro del organismo electoral.
Con esta decisión, el Tribunal Contencioso Electoral marca un precedente sobre la obligación de las autoridades electorales de garantizar transparencia, legalidad y respeto a los derechos de las organizaciones políticas en el país.
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