ENTRE EL 50 Y EL 24 % BAJA LOS VIÁTICOS EN EL GOBIERNO PROVINCIAL
ENTRE EL 50 Y EL 24 % BAJA LOS VIÁTICOS EN EL GOBIERNO PROVINCIAL
Fundamentado en las observaciones hechas por la Contraloría General del Estado en las administraciones anteriores el prefecto, Jorge Guamán Coronel, presentó al seno del Consejo el proyecto del reglamentointerno para el pago de viáticos, subsistencias, movilización y alimentación para los servidores públicos y obreros del GAD Provincial de Cotopaxi, mismo que fue analizado en dos sesiones donde se determinó que sea el prefecto quien regularice el monto a pagar.
La tabla establecida se categoriza en cuatro niveles (autoridades, directores, servidores y obreros), misma que fue aprobada mediante resolución administrativa N ° 016 con fecha 04 de febrero del 2015.
De acuerdo a la resolución, el valor de los viáticos baja tanto de las autoridades como de los servidores públicos del GADPC, entre el 50% y el 24% de los montos anteriores.
Entre tanto los viáticos aplican para las autoridades, directores, servidores y obreros que se trasladen a los cantones más lejanos como son: Sigchos, La Maná y Pangua o fuera de la provincia. Cabe destacar que los valores que anteriormente percibían son los que constan en el acuerdo ministerial 194 del MRL hoy Ministerio de Trabajo que mantenía las cifras de 130 dólares para las y los servidores de nivel directivo y 80 dólares para los servidores y obreros públicos.
CAPÍTULO IV
DE LOS VALORES PARA EL CÁLCULO
Art. 13.- Valor del cálculo.- El GADPC para fuera de la provincia y los cantones Pangua, La Maná, y Sigchos, aplicará los siguientes niveles.
NIVELES VALOR EN DÓLARES
PRIMER NIVEL:
Prefecto o Prefecta USD 100,oo
Viceprefecto o Viceprefecta USD 100,oo
Consejeros y Consejeras USD 100,oo
SEGUNDO NIVEL:
Directores, Directoras y demás servidores y servidoras
del nivel jerárquico superior USD 70,oo
TERCER NIVEL:
Servidoras, servidores profesionales del GADPC USD 60,oo
CUARTO NIVEL:
Choferes, obreros y obreras del GADPC USD 40,oo
La dirección financiera verificará la documentación, facturas y comprobantes de respaldo que presenten las y los servidores y las y los obreros del GADPC: las facturas que corresponda a alojamiento serán consideradas para registo.
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