CENTROS DE ARBITRAJE TIENEN 180 DÍAS PARA REGISTRARSE EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

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El Consejo de la Judicatura (CJ) inicia el proceso de registro de los Centros de Arbitraje a escala nacional. Estas dependencias deberán cumplir con este requisito en el término de 180 días (contados a partir de la publicación del ), caso contrario no podrán continuar con sus actividades.

Para cumplir con el trámite, los peticionarios adjuntarán un formulario de solicitud dirigido a la máxima autoridad del CJ; copias certificadas ante notario público del acto de creación de la entidad y del Reglamento del Centro de Arbitraje; la declaración juramentada de la persona que ejerza la representación legal; una lista actualizada de la directiva, árbitros y secretarios; y un comprobante de pago de la tasa por servicios administrativos del registro del organismo, que equivale a tres salarios básicos unificados, es decir, 1062 dólares.

Posteriormente, deberán esperar la admisibilidad del expediente de parte de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. En el caso de que la documentación no sea clara o esté incompleta, tendrán siete días para entregar todos los requisitos.

La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emitirá un informe favorable o desfavorable que será conocido por el pleno del Consejo, el cual deberá autorizar o no el registro del Centro de Arbitraje.

Si se obtuvo un informe favorable, la Secretaría General del CJ, emitirá un documento que contendrá: el nombre del Centro de Arbitraje, el número de registro y la fecha en la que fue inscrito.

Cabe recordar que la inscripción tiene una validez de dos años y podrá ser renovada al cumplirse ese período.

Los delegados de los Centros de Arbitraje del país deberán presentar la documentación en la matriz del CJ, en Quito, que está ubicada en la Av. 12 de Octubre y Francisco Salazar. El trámite podría durar aproximadamente dos semanas hasta que el Pleno de la Judicatura emita su resolución.

El objetivo de esta diligencia es dar cumplimiento a la Disposición Reformatoria

Decimosexta del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en la que se establece que los Centros de Arbitraje se registrarán en la Judicatura y ya no en la Federación de Cámaras de Comercio.

Si durante el plazo establecido no logran inscribirse, quedarán inhabilitados para brindar el servicio. Sin embargo, pueden luego iniciar su proceso de registro.

Con el registro se comprobará que el arbitraje sea un servicio público administrado de manera adecuada, oportuna y conforme a lo que establecen la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.

Este procedimiento se encuentra establecido en la resolución 309-2015 del 5 de octubre, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

 

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