PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LA COMPRA PÚBLICA ESTÁN BAJO INVESTIGACIÓN

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LA COMPRA PÚBLICA ESTÁN BAJO INVESTIGACIÓN

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LA COMPRA PÚBLICA ESTÁN BAJO INVESTIGACIÓN

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El SERCOP, atendiendo a la solicitud de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado, entregó información sobre un caso de presunta práctica anticompetitiva que habría perjudicado al Estado en 4.9 millones de dólares.

Los indicios de malas prácticas que fueron identificados por el SERCOP corresponden a un proveedor ecuatoriano de medicamentos.

“La Superintendencia nos solicitó información para ampliar el trabajo que venido haciendo en un caso específico, en el cual un proveedor ha participado como persona natural y, a la vez, como persona jurídica en 26 procedimientos de contratación pública, entre el año 2014 y 2015, con una adjudicación de 4.9 millones de dólares, de un presupuesto referencial de 7.4 millones”, dijo el Director del SERCOP, Santiago Vásquez.

Es decir, una misma persona “simula competir contra sí mismo en un conjunto de procedimientos, adjudicándose contratos de manera incorrecta e ilegal, incluso, en 13 de los 26 procedimientos compiten tanto la persona natural como la jurídica, sin presencia de otros proveedores de medicamentos.” concluyó el Director.
El titular del SERCOP explicó que existe coincidencia entre la persona natural y la persona jurídica en la dirección tributaria, así como las ofertas presentadas y pujas realizadas.

Por su parte, el Superintendente de Investigación de Abuso de Poder, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, Eduardo Esparza, acotó que éste es uno de los 413 casos que la Superintendencia investiga, en diversos sectores, incluyendo el farmacéutico.

“Dentro de las funciones de la Superintendencia está el investigar prácticas anticompetitivas, en meses pasados se expidió el Manual de Buenas Prácticas de Contratación Pública, que explica cuáles son las conductas anticompetitivas por parte de los operadores económicos”, dijo Esparza.

Concretamente el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Control del Poder de Mercado establece que  “se podrá implementar sistemas y mecanismos de monitoreo de los procesos de contratación y subcontratación realizados por operadores económicos contratantes del Estado, con el fin de vigilar que se observen y  apliquen los principios, derechos y obligaciones”.

Ambas autoridades resaltaron el trabajo conjunto que han venido realizando como, el intercambio de información y capacitación a los técnicos en mecanismos antimonopolio, prácticas anticompetitivas y procedimientos de contratación pública.

Según Esparza la información entregada por el SERCOP será analizada y en su debido momento se darán a conocer los resultados: “La sanción podría ser de hasta el 12% del volumen total de las ventas en el mercado más medidas correctivas como reparación de daños y perjuicios o anulación de los contratos”.

Respecto al allanamiento realizado ayer a una empresa farmacéutica, el representante de la Superintendencia expuso que existe prohibición legal para pronunciarse al respecto, ya que se trata de un caso que está bajo investigación. Así mismo, el Director Vásquez afirmó que este trabajo es independiente de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos; sostuvo además que, “la participación de esta empresa en la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos no se restringe, sino que son investigaciones que tienen sus propios cursos independientes”.

Finalmente, el Director del SERCOP reiteró el compromiso de combatir la corrupción y de facilitar y promover en el Ecuador, prácticas de contratación pública transparentes”.

Para tomar en cuenta:

  • El Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Control del Poder de Mercado determina como práctica anticompetitiva: “todo acto, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general todas las conductas de proveedores u oferentes, cualquiera sea la forma que adopten, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en una licitación, concursos, remates, ventas al martillo, subastas públicas u otros establecidos en las normas que regulen la contratación pública”.
    •    El Manual de Buenas Prácticas de Contratación Pública se desarrolló en conjunto con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y se aplica desde agosto de 2015.
  • “Este es un trabajo que realiza el SERCOP continuamente como ente rector y de control de la contratación pública”. Director General del SERCOP, Santiago Vásquez
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