JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE COTOPAXI ELIGIÓ A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO.(AUDIO)
JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE COTOPAXI ELIGIÓ A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO.(AUDIO)
La Junta Provincial Electoral (JPE) de Cotopaxi, se llevó a cabo el proceso de selección de las personas que integrarán las Juntas Receptoras del Voto en febrero del 2017.
La designación de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) fue mediante un sorteo público, aleatorio y notariado; que contó con la presencia de los delegados de las Organizaciones Políticas y autoridades provinciales.
Margarita Velóz Presidenta de la JPE Cotopaxi indicó que un 90% de la base de datos integrada para posibles MJRV son estudiantes universitarios legalmente matriculados, que es el nuevo criterio de selección para el proceso del 19 de febrero de 2017.
Para cada Junta se eligen siete miembros que se integran con tres vocales principales, un secretario y tres suplentes; quienes serán notificados desde la próxima semana sobre su nominación.
Los miembros de las JRV serán los encargados de instalar las mesas electorales en los comicios del 19 de febrero de 2017 a partir de las 07:00, se encargarán de receptar el voto y de realizar los escrutinios.
En Cotopaxi se seleccionaron a 7.896 ciudadanos y ciudadanas que integraran 1128 juntas receptoras del voto en 110 recintos electorales en toda la provincia, de los cuales según los parámetros de selección 4.664 es decir el 59,07% son estudiantes universitarios dando así la oportunidad que nuevas generaciones sean los encargados de integrar las mesas donde se receptarán los votos.
Se designaron además 1374 MJRV que corresponden a servidores del sector privado; 1383 ciudadanos servidores del sector público; 307 estudiantes de colegio y 168 ciudadanos del padrón.
De acuerdo al artículo 43 del Código de la Democracia, “las Juntas Receptoras del Voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal que se encargarán de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios, de conformidad con esta ley”.
Asimismo, el artículo 44 establece que “las Juntas Provinciales Electorales integrarán las Juntas Receptoras del Voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el Registro Electoral y que sepan leer y escribir.
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