FISCAL SEGUNDO JACINTO TIBANLOMBO ES DESTITUIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

FISCAL SEGUNDO JACINTO TIBANLOMBO ES DESTITUIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

FISCAL SEGUNDO JACINTO TIBANLOMBO ES DESTITUIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Pleno CJ_rendición - copia

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó al Fiscal de Pichincha de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública No. 3, Segundo Jacinto Tibanlombo Salazar, por haber actuado en el caso “Petroecuador” con manifiesta negligencia, infracción disciplinaria contenida en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

De acuerdo a sus competencias, el 7 de febrero de 2017, el CJ inició un sumario disciplinario en contra del mencionado funcionario, por emitir un pronunciamiento en el que pretendía dejar fuera del proceso a siete implicados en el caso Petroecuador, sin la debida argumentación jurídica, ni la motivación que exigen la Constitución y las normas.

En el dictamen abstentivo emitido por el exfiscal Tibanlombo constan, entre otros elementos, la Asistencia Penal Internacional de la República de Panamá con datos referentes a varias empresas offshore creadas en ese país, así como información financiera de Bancos panameños en donde se registran movimientos económicos efectuados por los procesados, con fondos provenientes de recursos de la Empresa Pública Petroecuador

Sin embargo, al momento de argumentar su dictamen, el exfiscal Tibanlombo no consideró todos los elementos que habrían sido incorporados al expediente, mediante los cuales se evidencia que los procesados figuraban como presidentes, secretarios o tesoreros de las compañías, permitiendo, en algunos casos, el uso de sus cuentas bancarias para realizar transferencias.

El funcionario destituido, únicamente consideró como elementos de descargo los movimientos migratorios de los procesados en donde se establece que durante las fechas en las que se constituyeron dichas compañías los referidos ciudadanos no registran viajes a la República de Panamá, lo que a criterio del destituido servidor judicial, se traduce en que no existe el nexo causal entre la participación de los procesados y el delito investigado. De esta manera, se evidencia que el exfiscal Tibanlombo, no efectuó una correcta relación entre los elementos recabados y su dictamen emitido.

Además, la decisión fiscal, contenida en el dictamen abstentivo emitido, no se efectuó con la debida diligencia, inobservando las pruebas y los indicios que determinaban la existencia de una infracción penal en la cual intervenían directamente los procesados sobre quienes se pretendía no formular cargos, violentando así el principio de responsabilidad contemplado en el Código Orgánico de la Función Judicial.

A fin de garantizar la correcta administración de justicia, el Consejo de la Judicatura recuerda que las decisiones fiscales deben estar estrechamente vinculadas con la realidad procesal, a tal punto que estas no se opongan a los elementos recabados en el juicio.   Asimismo, reitera que la administración de justicia, es un servicio público y se encuentra regido por los principios establecidos en la Constitución y la Ley. En este sentido, la Norma Suprema y el artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que, las servidoras y servidores judiciales, incluyendo a juezas y jueces, fiscales y otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

También, el literal l del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica señala que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

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