SECRETARIO DEL AGUA FIRMA REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL 1522 (VIDEO)
SECRETARIO DEL AGUA FIRMA REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL 1522 (VIDEO)
Este miércoles 28 de junio de 2017, el Secretario del Agua, Humberto Cholango, firmó el Acuerdo Ministerial N° 0010-SENAGUA-2017, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial 1522, del 23 de mayo de 2017, en el que se establece un “Nuevo Pliego para la Sostenibilidad del Agua”, creando un marco tarifario para el agua cruda, conforme lo establece la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUAA), que considera los volúmenes utilizados y el tipo de uso y aprovechamiento.
Se trata de un examen técnico para la adecuada gestión del recurso hídrico, en atención a que no ha existido una revisión al respecto, en 45 años. Incluso, durante el proceso de dolarización no se realizó un ajuste, pese a ser una obligación legal.
El objetivo es generar un mecanismo de retribución para la sostenibilidad y corresponsabilidad en el uso del recurso hídrico, corrigiendo un coste descontextualizado, que no reconoce el valor del agua como insumo para la producción y que no incentiva su ahorro, conservación y manejo responsable.
Es fundamental destacar que el artículo 318 de la Constitución vigente, consagra que “El agua es un patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos (…) El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán al consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación (…)”.
Adicionalmente, el artículo 12 de la norma fundamental, consagra el derecho humano al agua como irrenunciable y fundamental; y, reconoce al agua como un patrimonio nacional estratégico, de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Video: Senagua
REFORMA DEL ACUERDO 1522
Si bien para calcular los valores contenidos en el Acuerdo 1522, se consideraron variables estrictamente estudiadas, SENAGUA y el Gobierno Nacional, estimaron la necesidad de incluir consideraciones adicionales para revisar su dimensión, a fin de generar un pliego que no le reste competitividad y sostenibilidad al sector productivo, a la vez que garantice la soberanía alimentaria, así como la estabilidad del sector comunitario y agropecuario, sin afectar a juntas de agua potable y riego y a pueblos y nacionalidades.
Para ello, se realizó una revisión exhaustiva, a fin de tener las bases necesarias para reformar el contenido y aplicación del Acuerdo 1522, garantizando recursos necesarios para la creación de un fondo para la conservación del agua, que permita fortalecer la inversión en infraestructura hídrica, así como la participación ciudadana a través de los Consejos de Cuenca y las diferentes organizaciones de usuarios, estableciendo mesas de diálogo con todos los sectores involucrados.
CONTENIDO DE LA REFORMA
Los criterios usados para el cálculo del valor referencial de agua cruda, para la sostenibilidad del recurso hídrico son: costos totales estimados de sostenibilidad del dominio hídrico público y el volumen nacional de agua autorizado.
Con esto, se estableció un rubro para: el excedente del consumo humano; riego para la soberanía alimentaria (que incluye actividades realizadas por organizaciones de la economía popular y solidaria, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades); riego productivo; turismo; hidroelectricidad; uso industrial; envasado de agua; minería y petróleo; y, otros. Para esto, se establecen mecanismos técnicos adecuados.
Es importante destacar que la Regulación DIR-ARCA-RG-002-2016, establece que cada 5 años se revisará y/o actualizará la tarifa; mientras que la LORHUAA que la estas tarifas serán fijadas bajo los principios de equidad, solidaridad, sostenibilidad y periodicidad.
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