PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTO NATURAL ES SUSPENDIDA EN ZONA 3

PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTO NATURAL ES SUSPENDIDA EN ZONA 3

PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTO NATURAL ES SUSPENDIDA EN ZONA 3

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria y la Superintendencia de Comunicación, en un esfuerzo conjunto para fortalecer la vigilancia de la promoción fraudulenta de productos de uso y consumo humano, han logrado concluir el primer proceso de suspensión de publicidad engañosa en la Zona 3 (Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pastaza).

El proceso fue formulado en contra de un canal de televisión de la ciudad de Riobamba que difundió spots publicitarios de “Madre Selva” y “Madre Selva Hot”, productos naturales de uso medicinal que eran promocionados para el supuesto tratamiento de la inflamación de vías urinarias, ardor al orinar, cáncer de próstata y de útero, entre otras enfermedades catastróficas.

Según el artículo 143 de la Ley Orgánica de Salud (LOS): “La publicidad y promoción de los productos sujetos a control y vigilancia sanitaria deberán ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad u origen, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios, lo cual será controlado por la autoridad sanitaria nacional”.

 Así también, dentro del Art. 18 del Reglamento para la publicidad y promoción de medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos, indica como prohibiciones de la publicidad cuando se indique: “Que el producto posee propiedades curativas en enfermedades crónicas; que sugiera que el producto previene la enfermedad y recomiende su uso en personas sanas para mejorar su estado”.

Por tal razón, y de acuerdo con el sustento legal correspondiente, la Supercom dispuso la suspensión definitiva de la publicidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 94 de la LOS y el artículo 50 de su Reglamento.  En tanto, el canal de televisión fue considerado corresponsable, según el artículo 71 de la Ley de Comunicación.

Arcsa agradeció la gestión institucional realizada por la Supercom para controlar este tipo de publicidad: “Nuestro afán es garantizar a la ciudadanía que los productos que consuman sean inocuos y que la publicidad de los mismos esté acorde a lo aprobado en los registros y notificaciones sanitarias”, comentó Milton Medina, coordinador zonal 3 de la Agencia.

Una vez culminado el proceso, a través de un monitoreo de verificación de la Dirección de Vigilancia, Monitoreo y Análisis de Medios de Comunicación Social de la Supercom, se constató que el medio de comunicación televisivo ha cumplido con la disposición al suspender la publicidad.

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