CONTRALOR CELI REALIZÓ APORTES A LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
CONTRALOR CELI REALIZÓ APORTES A LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
El Contralor General del Estado, Dr. Pablo Celi de la Torre, realizó varios aportes a las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, en el marco de las experiencias y conocimientos adquiridos durante la ejecución del examen especial a los procesos de concesión de frecuencias para los servicios de radiodifusión y televisión analógica y digital en ARCOTEL. Estas sugerencias fueron presentadas a los legisladores de la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios e Interculturalidad de la Asamblea Nacional, la tarde de este lunes 30 de julio.
Entre los principales aportes en relación al Principio de la Acción Afirmativa, el Contralor enfatizó en la necesidad de que esta Ley considere de manera clara y precisa, los casos, condiciones y porcentajes adicionales que se otorguen a los medios que se encuentren en situaciones especiales o de desigualdad. En la actualidad el Art. 86 de la LOC faculta al CORDICOM, la decisión de acción afirmativa, la cual debe constar expresamente en la Ley, a fin de evitar su aplicación discrecional y garantizar la seguridad jurídica.
Asimismo, sugirió que en la conformación y funcionamiento del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación se consideren las competencias de la SUPERCOM y la inclusión de representantes de gremios relacionados y la academia, considerados, al momento, dentro del Consejo Consultivo.
De igual manera solicitó que, en esta Ley se unifique la definición de Medios Públicos y se establezcan restricciones para evitar proliferaciones de medios que no guardan relación con las funciones específicas de las entidades a las que pertenecen. También sugirió que el ARCOTEL sustente técnicamente el porcentaje de distribución del espectro entre medios públicos, privados y comunitarios, considerando porcentajes mínimos referenciales.
En el caso de los concursos para medios comunitarios y privados, insistió en que, por tratarse de condiciones y objeto de funcionamiento diferentes, debería establecerse en la Ley, concursos diferentes con regulaciones específicas y diferenciadas de conformidad a cada tipo de medio.
En cuanto al tema del reconocimiento por inversión y experiencia, que fija el artículo 107 de la actual LOC, el Contralor Celi, recomendó que ese porcentaje sea otorgado a las empresas que tienen experiencia, al final del concurso, para garantizar la igualdad de participación en las fases previas del mismo.
Por otra parte, enfatizó en que, en esta normativa, se definan sanciones por incumplimientos relacionados con la concentración de frecuencias y se fijen inhabilidades derivadas de este incumplimiento.
Finalmente, el Dr. Celi se refirió a la naturaleza de concesión de los títulos habilitantes, los cuales deberían guardar concordancia con el numeral 1 del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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