CFN INFORMA A SUS DEUDORES PROVENIENTES DE LA BANCA CERRADA DE 1999, QUE PUEDEN ACOGERSE A REMISIÓN DE DEUDAS
CFN INFORMA A SUS DEUDORES PROVENIENTES DE LA BANCA CERRADA DE 1999, QUE PUEDEN ACOGERSE A REMISIÓN DE DEUDAS
La Corporación Financiera Nacional B.P. (CFN) invita a los deudores no vinculados de la banca cerrada de 1999 que mantienen obligaciones con esta entidad a que se acojan al proceso de remisión de intereses, multas y recargos que otorga la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
El beneficio del 100% de condonación de deudas por concepto de intereses multas y recargos se aplicará sobre obligaciones vencidas hasta el 2 de abril del 2018, para lo cual, hasta el día lunes 28 de diciembre podrán presentar sus solicitudes de facilidades de pago con un plazo máximo de 2 años, en dividendos iguales y cuotas mensuales; o pagar la totalidad del saldo de capital. Este beneficio aplicará mientras no incumpla con el pago mínimo de 2 cuotas. Ello tomando en cuenta la Ley en su artículo 2, donde se establece 90 días laborables a partir de entrada en vigencia la ley.
Para efectos de la condonación de obligaciones, los deudores deberán acercarse a Atención a Reclamos de la CFN en Quito y Guayaquil, y a la Gerencia de la Sucursal de CFN Manta, presentar su solicitud y cumplir con lo dispuesto en la Ley, emitida el pasado 21 de agosto del 2018, tal como reza en la primera sección del Capítulo I. El trámite es gratuito y no requiere de intermediarios.
Asimismo, se aplicará el Art.1539 del Código Civil a los herederos del causante que en vida hubiere sido deudor de la Banca Cerrada de 1999, para aquellos supuestos en los cuales el deudor principal, ya fallecido, representaba legalmente a sociedades, empresas u organizaciones, de modo que resultarán condonadas las deudas de las cuales fuere responsable civil el causante como representante legal, con respecto a su cónyuge o conviviente de unión de hecho y/o demás herederos legales, quedando extinguida de pleno derecho la obligación en su totalidad.
En los casos en que el deudor principal no vinculado de la banca cerrada de 1999 padezca de una enfermedad catastrófica, o, en los casos en que el deudor principal hubiera fallecido, procederá la condonación total de la deuda con la Banca Cerrada, para el deudor principal en el primer caso, o para los deudores solidarios en el segundo caso
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