NUEVAS NORMATIVAS ENTRAN EN VIGENCIA PARA EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SALCEDO
El Concejo Municipal de Salcedo aprobó en segundo y definitivo debate las nuevas tasas con el fin de equiparar lo que el Municipio invierte y recauda por el campo santo.
Con ocho votos a favor el Concejo Municipal aprobó la ‘Ordenanza sustitutiva que regula la administración y funcionamiento del Cementerio Municipal del cantón Salcedo’, el proyecto fue presentado por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos con la finalidad de regular los servicios que se prestan en el campo santo.
Wilson Quispe, administrador del Cementerio, en su intervención en el pleno dijo que es necesario que exista la modificación de los valores debido a que existe un déficit de 17.302 dólares anuales, ya que el GAD Municipal destina 41.628 dólares en el pago de servicios básicos, personal e insumos, y recauda únicamente 24.326 dólares.
Frente a esta situación el vicealcalde Manuel Jerés propuso que se apruebe la reforma, para que exista mejores ingresos a las arcas municipales que posterior serán invertidas en obras, además, señaló que el incremento es justo teniendo en cuenta las bajas tasas que anteriormente estaban establecidas por el uso y servicios que se ofrecen.
Dentro de los cambios realizados al documento legal está la fijación de los valores que se tendrán que cancelar por los espacios o servicio que se requiera, como se detalla a continuación:
| SERVICIOS | VALOR | VALOR ANUAL | VALOR POR 4 AÑOS |
| Inhumaciones | 3% RBU ($11.82) | ||
| Exhumaciones | 8% RBU ($31.52) | ||
| Reinhumaciones | 3% RBU ($11.82) | ||
| Puesto en tierra por metro | 1% RBU ($3.94) | ||
| Tumbas por metro | 1% RBU ($3.94) | ||
| Mausoleos por metro | 1% RBU ($3.94) | ||
| Mausoleos por nichos ocupados | 1% RBU ($3.94) | ||
| Nichos municipales de cascajo | 8% RBU ($31.52) | ||
| Nichos municipales de bloque | 10% RBU ($39.4) | ||
| Nichos municipales de restos | 7% RBU ($27.58) |
Además, en el cuerpo legal se establecen las sanciones, contravenciones y prohibiciones para las que se establecen multas del 30% de un salario básico unificado para quienes: no coloquen el nombre de la familia en los mausoleos, no cumplan con los requisitos para las inhumaciones y exhumaciones, no coloquen la tapa en el nicho, no coloquen tapas en los nichos de los mausoleos, tener los mausoleos o nichos en estado de deterioro o falta de mantenimiento, no coloquen la lápida con el nombre y la fecha del fallecimiento, profanaciones, ingresar fuera del horario, entre otros.
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