VICEPRESIDENTE DE FEUE NACIONAL RECHAZA DECISIÓN DE RECORTAR PRESUPUESTOS A UNIVERSIDADES (VIDEO)

El vicepresidente de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador, Cristian Chávez, manifestó su inconformidad por la decisión del Ministerio de Economía y Finanzas en recortar los presupuestos a las universidades.

Tal determinación va en contra de los artículos 11, 26 y 165 de la Constitución del Ecuador, dijo Cristian Chávez, es por eso su malestar ante las autoridades.

La falta de inversión en investigación, infraestructura y despidos de docentes sería las consecuencias de la disminución en el presupuesto anual en las universidades, señaló Chávez. Agregó que las instituciones de educación superior tendrían que cerrar carreras por no contar con los maestros suficientes.

La posición del dirigente estudiantil es rechazar la decisión del Gobierno, ya que afectaría directamente con la formación académica de los estudiantes. “La Educación es un derecho no es un privilegio”, finalizó el vicepresidente de la FEUE Nacional.

Artículos que cita Cristian Chávez:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

  1. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la 786 responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

  1. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

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