CON 2 DECRETOS SE ESTABLECEN CAMBIOS EN MATERIA DE COMBUSTIBLES Y EN LA JORNADA LABORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS
El presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, el 19 de mayo firmó los Decretos Ejecutivos N° 1053 y N° 1054, mediante los cuales reforma la jornada laboral de los servidores públicos de la Función Ejecutiva y el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo.
El Primer Mandatario anunció ambas decisiones que se ratifican con la expedición de las normativas suscritas. Estas son parte de las acciones para sobrellevar la actual crisis sanitaria, social y económica por la que atraviesa el país, producto de la pandemia del COVID – 19.
Sobre el valor mensual de la gasolina súper, el Decreto Ejecutivo N° 1354 precisa que Petroecuador será quien lo fije en “base al costo promedio ponderado más el costo que implique el transporte, almacenamiento, comercialización, un margen que podrá definir la empresa pública y los tributos que fueren aplicables”. Además, se aclara que su precio no podrá ser inferior o igual al de la extra.
En cuanto al expendio de la gasolina extra y diésel se establece un sistema de bandas, el cual fijará un techo y piso para el valor mensual. El precio de venta al público del diésel es de USD 1; mientras, el de la gasolina extra quedó en USD 1,75.
La norma también determina que los ministerios de Economía y Finanzas y Energía Recursos Naturales no Renovables diseñarán los instrumentos de política pública de compensación necesarios, como consecuencia de la aplicación del sistema de banda de precios.
En cambio, en el Decreto Ejecutivo N° 1353 se determina la reducción de dos horas de trabajo diario para los servidores de la Función Ejecutiva. Esta medida tendrá una vigencia de seis meses y podrá ser renovada por este mismo tiempo, siempre bajo la autorización del Ministerio de Trabajo. Al respecto, el titular de la cartera de Estado, Luis Arturo Poveda, aclaró que se reduce la jornada laboral en un 25%; mientras que la remuneración en un 16,6%.
Si terminara la relación laboral, el cálculo de la liquidación del trabajador se hará con base en el último sueldo percibido antes de que entre en vigencia este decreto. Además, las aportaciones al Seguro Social seguirán estimadas en las ocho horas de labores.
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