LENÍN MORENO EN CASO SINOHYDRO RECIBE CINCO AÑOS DE CÁRCEL POR ESQUEMA DE SOBORNOS EN COCA CODO SINCLAIR

El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia, integrado por los jueces Manuel Cabrera (ponente), Daniela Camacho y Julio Inga, dictó sentencia en el denominado Caso Sinohydro este 28 de agosto de 2026 y declaró culpable al expresidente Lenín Moreno Garcés en calidad de autor directo del delito de cohecho. Fijó una pena de cino años de cárcel para el exgobernante, quien no podrá volver a ejercer cargos públicos. El Tribunal acogió la tesis de la Fiscalía General del Estado y determinó la responsabilidad penal de los 20 procesados en esta causa. El fiscal general del Estado encargado, doctor Leonardo Alarcón, asistió de forma presencial a la lectura de la sentencia en la Corte Nacional de Justicia.

El Tribunal acoge la tesis de la Fiscalía: cohecho probado

Antes de individualizar la responsabilidad de los procesados, el juez ponente, Manuel Cabrera, señaló que tras el análisis de los medios de prueba actuados por los sujetos procesales, el Tribunal determinó que está probada la existencia del delito de cohecho activo y pasivo en este proceso penal. Esta determinación valida el trabajo investigativo y probatorio de la Fiscalía General del Estado durante más de dos años de juicio oral.

Respecto a Lenín Moreno, el Tribunal estableció que, en su calidad de vicepresidente de la República, intervino en la adjudicación y financiamiento del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair y mantuvo contacto con representantes de la empresa china Sinohydro. Los jueces determinaron que el grupo familiar de Moreno recibió más de USD 1,11 millones en coimas por dicha intervención, como parte de un esquema de sobornos que totalizó USD 76,1 millones pagados por Sinohydro Corporation.

El Tribunal señaló que Moreno utilizó su cargo para intervenir en “un ámbito ajeno a su rectoría” con el propósito de favorecer a la compañía china, y que los beneficios recibidos a través de terceras personas no eximen su responsabilidad penal, sino que aportan al “correlato financiero que establece el carácter de obtención de recursos indebidos”, según palabras del juez ponente.

La responsabilidad penal de los 20 procesados

El Tribunal determinó la responsabilidad penal de los 20 procesados en calidad de autores y cómplices del delito de cohecho. Entre las determinaciones más relevantes constan:

Lenín Moreno Garcés: declarado culpable como autor directo del delito de cohecho, en su calidad de exvicepresidente de la República. Sentenciado a cinco años de cárcel.

Judith G., Irina M. y Martha G., integrantes del núcleo familiar de Lenín M.: declaradas responsables del delito imputado, conforme a la prueba aportada por la Fiscalía. Condenadas a dos años y seis meses.

Edwin M. y Guillermo M., hermanos de Lenín M.: el Tribunal consideró probada su responsabilidad en el delito de cohecho en calidad de cómplices. Deberán pagar una pena de dos años y seis meses.

Conto P. y 5 personas de su núcleo familiar: el Tribunal señaló que las pruebas aportadas en el juicio permiten afirmar que también son responsables del delito de cohecho. El lobista Conto P. también fue sentenciado a cinco años.

Carlos A. y José Eduardo C.: el Tribunal determinó su responsabilidad en calidad de cómplices, con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía. El abogado José Eduardo C. deberá pagar una condena de dos años y seis meses.

Además, el tribunal determinó que las personas declaradas autoras o cómplices deberán restituir tres veces el beneficio económico individualmente atribuido.

La pena solicitada por la Fiscalía

La Fiscalía General del Estado había solicitado al Tribunal una pena de 6 años y 6 meses de privación de libertad para Lenín Moreno, su esposa Rocío González, su hija Irina Moreno y otras 17 personas, entre ellas el exembajador de China Cai Runguo. Adicionalmente, el Ministerio Público solicitó:

Inhabilitación para ejercer cargo público o mantener vínculos contractuales con el Estado.

Suspensión de los derechos de participación.

Imposición de multa y pago de reparación integral.

Disculpas públicas y la instalación de una cita anticorrupción en el complejo hidroeléctrico Coca Codo Sinclair.

La Fiscalía General del Estado y el trabajo de Leonardo Alarcón

La sentencia es el resultado de más de siete años de investigación —el proceso penal se inició en 2019 y el delito se habría cometido entre 2010 y 2018— y de 31 jornadas de audiencia de juicio oral durante las cuales Fiscalía presentó más de 110 pruebas entre testimoniales, periciales y documentales, incluyendo asistencias penales internacionales solicitadas a Panamá y a Estados Unidos.

El fiscal general del Estado encargado, doctor Leonardo Alarcón, quien en su rol previo de fiscal de primera instancia construyó el expediente y obtuvo el llamamiento a juicio, estuvo presente en la lectura de la sentencia. Bajo su administración como fiscal general encargado se llevaron a término los alegatos de clausura y la etapa final del proceso. Los jueces acogieron íntegramente la tesis de la Fiscalía al determinar que el delito de cohecho está probado y que los 20 procesados son penalmente responsables.

Posición de la Fiscalía General del Estado

La Fiscalía General del Estado reafirma su compromiso con la persecución del delito y el fortalecimiento del Estado de derecho, con independencia de la condición o el cargo de las personas investigadas. Esta sentencia demuestra que nadie está por encima de la ley en el Ecuador y que la prueba técnica, pericial y documental aportada por el Ministerio Público es suficiente para sostener una acusación ante los más altos tribunales del país.

Sentencia de primera instancia: las partes pueden apelar

La resolución dictada este 28 de agosto de 2026 por el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia constituye una sentencia de primera instancia. Conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, todas las partes procesales —tanto la Fiscalía como las defensas de los procesados— tienen derecho a impugnar esta decisión mediante los recursos legales previstos, entre ellos el recurso de apelación ante la Sala Especializada competente.

La sentencia adquirirá el carácter de ejecutoriada únicamente cuando se agoten las instancias de impugnación previstas en la ley, o cuando las partes no hagan uso de los recursos correspondientes dentro de los plazos legales establecidos. La Fiscalía General del Estado mantendrá su posición acusatoria en todas las instancias del proceso hasta que exista una resolución definitiva y firme.

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