LEGISLACIÓN DE ECUADOR PROHÍBE DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES

Ante los constantes pedidos de información que recibe el Ministerio de Salud Pública (MSP) respecto a la base de datos de pacientes con pruebas PCR, personas contagiadas con coronavirus o historias clínicas de enfermos o ciudadanos con discapacidad, esta Secretaría de Estado,  informa a las instituciones del sector público y privado y a la ciudadanía en general,  que de acuerdo al marco legal vigente en el país,  existe la prohibición de divulgar este tipo de información, sin la autorización expresa de su titular, porque ello contraviene el derecho a la confidencialidad y a la protección de los datos personales de los ecuatorianos:

La Constitución del Estado, en su Art. 66, numeral 19, establece como derecho ciudadano “la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”.

El Art. 7 de la Ley Orgánica de Salud señala que toda persona tiene derecho a contar con una “historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida…”

El Art. 4 de la Ley de Derechos y Amparo al Paciente, expresa que: “Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial”.

El Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos declara confidenciales los datos de carácter personal, como la ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud…y los demás atinentes a la intimidad personal (…) El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.

El Art. 21 de la Ley de Estadística prevé que, “Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censos son de carácter reservado (…) no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines…”.

El Ecuador es uno de los pocos países de la región en donde no existe una Ley de Protección de Datos. La existencia de esta normativa podría facilitar los dilemas que se presentan en este tipo de casos. A falta de ley, el MSP  sustenta su acción  en la legislación de salud y en los principios contenidos en la Constitución. La reserva en el manejo de la data debe ser una práctica concurrente en la cadena asistencial, que permita garantizar  la seguridad en el manejo de la información de los ecuatorianos.

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