POSTULACIÓN DE GUSTAVO BENÍTEZ A FISCAL GENERAL GENERA CUESTIONAMIENTOS POR SU ACTUACIÓN EN EL 30S

La ciudadanía y los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección del CPCCS tienen el derecho de conocer los antecedentes de todos los postulantes al cargo de fiscal general del Estado. Uno de ellos, Gustavo Adolfo Benítez Álvarez, ubicado en el noveno lugar de la tabla de méritos, fue el fiscal a cargo de varios procesos judiciales derivados de los hechos del 30 de septiembre de 2010 (30S), en los que decenas de personas fueron procesadas y condenadas. La mayoría de esas condenas fueron posteriormente revocadas por sentencias extraordinarias de revisión de la Corte Nacional de Justicia, que ratificaron la inocencia de los sentenciados y, en al menos un caso, determinaron que el delito imputado nunca existió.

El caso que mejor ilustra la actuación de Benítez como fiscal involucra a cuatro expolicías: Luis Guanotasig, Geovanny Laso, Eduardo Mullo y Jesús Jetacama. Fueron procesados por presunta tentativa de magnicidio contra el entonces presidente Rafael Correa. En agosto de 2014, un tribunal los condenó a 12 años de privación de libertad. Pasaron cinco años en la cárcel. Sus carreras se destruyeron. Sus familias sufrieron las consecuencias.

El propio Benítez declaró públicamente que los policías podían verse en videos con armas y con el rostro tapado. Sin embargo, los sentenciados denunciaron que para lograr sus condenas se alteraron evidencias, se editaron videos y se presentaron testigos falsos.

El 24 de noviembre de 2021, la Corte Nacional de Justicia aceptó el recurso extraordinario de revisión y declaró inocentes a los cuatro expolicías. La resolución fue contundente: el tribunal que los condenó lo hizo sin pruebas. Las condenas se anularon por la inexistencia del delito. Al escuchar el veredicto, los expolicías rompieron en llanto. Finalmente fueron reintegrados a la Policía Nacional, gracias a la lucha sostenida por la Asociación de Víctimas del 30S, presidida por Óscar Ayerbe.

Gustavo Benítez actuó como fiscal en cuatro procesos judiciales relacionados con los hechos del 30S, que involucraron a 46 procesados entre policías y civiles. En esos procesos se obtuvieron condenas que en su momento Benítez presentó como resultado de una investigación sólida. El tiempo y los recursos legales demostraron lo contrario: la Corte Nacional de Justicia aceptó recursos extraordinarios de revisión y determinó que las condenas carecían de sustento probatorio suficiente.

La Asociación de Víctimas del 30S luchó durante años en defensa de los injustamente condenados. Presentaron más de 160 recursos de revisión, y en la mayoría los procesados fueron declarados inocentes.

Pese a que la Corte Nacional anuló las condenas por inexistencia del delito, el fiscal Benítez declaró públicamente que estaba convencido de haber hecho “una buena investigación” y que presentó “cientos de pruebas en cada caso”. Esa declaración, confrontada con las sentencias de revisión que ratificaron la inocencia total de los procesados, genera preguntas que la Comisión Ciudadana de Selección tiene la obligación de formular: ¿puede alguien que no reconoce el error en procesos que destruyeron proyectos de vida ser el garante de que la Fiscalía actúe con objetividad y suficiencia probatoria?

“Los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección y los consejeros del CPCCS no pueden considerar su postulación con semejante tenebroso antecedente que aniquiló proyectos de vida y dejó a familias pulverizadas por una infamia inexistente, de la cual luego se ratificó su inocencia total.” — Asociación de Víctimas del 30S

El fiscal general del Estado dirige todas las investigaciones penales del país y es el garante de que la acción penal pública se ejerza con objetividad, suficiencia probatoria y pleno respeto a los derechos de los procesados. Ese cargo exige un historial impecable en materia de respeto al debido proceso. Un concursante cuyas investigaciones derivaron en condenas que la Corte Nacional anuló por inocencia —y que además declaró públicamente no reconocer error alguno en ellas— presenta un perfil de actuación incompatible con las exigencias del cargo más alto del Ministerio Público.

La Comisión Ciudadana de Selección dispone de sentencias públicas y ejecutoriadas de la Corte Nacional de Justicia que documentan este antecedente. No se trata de una opinión: son resoluciones judiciales firmes. La evaluación de idoneidad y probidad que le corresponde a la Comisión no puede prescindir de esa información.

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