CONSEJO DE LA JUDICATURA APROBÓ REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE SU POTESTAD DISCIPLINARIA

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), mediante resolución No. 107-2020, reformó el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, en estricto cumplimiento de la sentencia No. 3-19-CN/20, mediante la cual, la Corte Constitucional (CC) resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 109, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), referente a las infracciones disciplinarias de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo.

En la mencionada resolución, se reformaron las competencias del CJ respecto de los sumarios disciplinarios que inicien por las faltas contempladas en el artículo 109 numeral 7 del COFJ. Los mencionados sumarios ya NO podrán ser iniciados de oficio, cuando llegue a conocimiento del CJ información confiable que haga presumir el cometimiento de dicha infracción disciplinaria por parte de servidores judiciales; por otro lado, conforme indica la CC, dichos sumarios disciplinarios únicamente procederán a través de la presentación de denuncia o queja ante el CJ, siempre y cuando exista declaratoria previa judicial que califique dicha falta.

En general, en el referido documento se realizan modificaciones respecto de los  procedimientos, plazos y términos que se aplicarán en los casos de denuncia o queja que se presentaren contra las y los jueces, fiscales y defensores públicos, además de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, por el presunto cometimiento de las faltas previamente indicadas.

Finalmente, en la reforma al Reglamento se incluyó una disposición transitoria que señala que “para aquellos procedimientos disciplinarios que se encuentren tramitando por denuncia o queja, al momento de la publicación en el Registro Oficial de la sentencia No. 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional, el CJ solicitará, sin expresar criterio alguno, al tribunal competente la declaración jurisdiccional sobre cualquiera de las infracciones disciplinarias del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la base de lo establecido por la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional”.

El CJ es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y entre sus ejes de gestión están la Lucha contra la Corrupción y el Fortalecimiento Institucional. En este marco, desarrolla políticas y acciones para promover la ética y transparencia en las actuaciones de todos los servidores judiciales con un apego absoluto a la independencia judicial interna y externa.

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