PREFECTURAS INTERPONDRÁN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE INCUMPLIMIENTO DE PAGOS PENDIENTES

El 13 de enero de 2021, a las 11h00, las autoridades de los GAD Provinciales acudirán a la Corte Constitucional del Ecuador para presentar la demanda de inconstitucionalidad ante el incumplimiento de los pagos pendientes por parte del gobierno controlo las Prefecturas.

Ante la falta de respuesta por parte del Ejecutivo sobre el pago de los valores que adeuda a los GAD Provinciales por concepto del modelo de equidad territorial, previsto en la Constitución de la República y el COOTAD, los prefectos y prefectas presentan esta acción constitucional mediante la cual se exige:

  1. Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas -COPLAFIP, en el que se faculta al nivel de Gobierno Central realizar ajustes cuatrimestrales, afectando la autonomía financiera de los GAD. 2. Declarar la inconstitucionalidad de los efectos jurídicos que tuvieron los acuerdos ministeriales 0049 y 0072 referentes al cálculo de las transferencias a favor de los GAD, por concepto del Modelo de Equidad Territorial; acuerdos que fueron emitidos por el Ministerio de Finanzas con el propósito de reducir los ingresos de los GAD en un 19%, con el primer acuerdo, y en un 23% con el segundo acuerdo. Si bien ambos acuerdos ministeriales ya fueron derogados a inicios de diciembre, la reducción a los ingresos de los GAD ya fue aplicada, violando no solo la ley sino, principalmente, los derechos de la población en territorio.

Pablo Jurado, en su calidad de presidente del CONGOPE, manifiesta que el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, “es inconstitucional”. Añade que el mencionado artículo “infringe lo dispuesto en el artículo 238 de la Constitución respecto a la autonomía de un nivel de gobierno, al establecer que el gobierno central puede ‘interferir’ en los recursos de los GAD con reajustes cuatrimestrales y con límites de decremento”… “nada más alejado y expresamente contradictorio a lo dispuesto por el artículo 271 de la Constitución, y en la autonomía financiera garantizada en el art. 238 de la Constitución”, manifiesta la máxima autoridad del CONGOPE.

En este sentido, los GADP demandarán la inconstitucionalidad del artículo 118 del COPLAFIP, por cuanto las asignaciones determinadas en el presupuesto inicial del Estado están sujetas a variantes que afectan las características constitucionales de las asignaciones locales, mismas que según el artículo 271 de la Constitución deben ser: Oportunas, Predecibles, Directas.

Cabe recordar que actualmente el Gobierno Central adeuda a los GADP $ 679.050.794,98 dólares como resultado de los pagos pendientes y el saldo FISGAD, por lo que las autoridades provinciales NO aceptarán la disminución de recursos más allá del 5% en las asignaciones por modelo de equidad territorial, como lo establece al artículo 118 del COPLAFIP aprobado por el Gobierno Central; 905 su lugar solicitan al Ministerio de Finanzas la cancelación de las deudas pendientes, por el modelo de equidad territorial, manteniendo el presupuesto inicial 2020.

 

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