AGROCALIDAD INFORMA LAS CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR LA CADENA DE FRÍO PARA PRODUCTOS CÁRNICOS

La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad, informó a los alcaldes municipales de la provincia de Cotopaxi sobre las condiciones mínimas que debe cumplir la cadena de frío para expendedores de productos cárnicos.

En este sentido, se indicó que, la temperatura juega un papel fundamental para garantizar la inocuidad de los productos cárnicos no procesados (perecederos). Al disminuir la temperatura se reduce considerablemente la velocidad de reproducción de la gran mayoría de los microorganismos (descomponedores de alimento y causantes de enfermedades), impidiendo que aumente su población, ya que el frío actúa sobre su metabolismo retardándolo (en refrigeración) hasta detenerlo (a -18°C).

En efecto, cada eslabón que conforma la cadena de frío es sumamente importante ya que asegura que los productos alcanzarán la vida útil que permita una adecuada comercialización del alimento. Cuando este se encuentra expuesto a temperaturas por encima de los 4°C ocasiona que se generen cambios negativos como alteraciones en la textura y decoloración; además de favorecer el crecimiento de bacterias que pueden causar al consumidor, enfermedades trasmitidas por los alimentos, conocidas como ETA.

La Agencia realiza un trabajo importante para garantizar un adecuado proceso de faenamiento de las diferentes especies animales de abasto, a través de la certificación de centros de faenamiento autorizados bajo inspección oficial – MABIO, para especies mayores y menores así como aves, estos centros de faenamiento son de tipo industrial y artesanal donde se garantiza la higiene y sanidad de todos sus procesos así como la inspección veterinaria para dictaminar la idoneidad del producto para consumo humano. Todos estos esfuerzos deben continuar a lo largo de la cadena, con un transporte y expendio adecuado, donde se cumplan los conceptos de inocuidad, como mantenimiento de la cadena de frío y condiciones adecuadas de expendio; garantizando la no contaminación del producto y la conservación del mismo.

Por lo que antecede y con el afán de resguardar la salud de la población manteniendo la inocuidad de los producto cárnicos garantizada por AGROCALIDAD como autoridad zoosanitaria en el faenamiento, la Agencia insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que conforme lo establece el Código de Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización es su responsabilidad “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios”, contemplen como requisito obligatorio el mantenimiento de las condiciones antes mencionadas (origen de sitios autorizados, cadena de frío y expendio adecuado) para todos los expendedores de productos y subproductos cárnicos no procesados en todos los sitios destinados a comercialización, principalmente en plazas y mercados.

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