MUNICIPALIDAD DE LATACUNGA INVITA A REGULARIZAR LA EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
La Dirección de Ambiente del GAD Municipal del cantón Latacunga a través de la Unidad de Áridos y Pétreos, realiza un llamado a los Titulares Mineros para regularizar su actividad, de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Minería, Código Orgánico Ambiental y la Ordenanza Municipal de áridos y pétreos vigente.
Sergio Velastegui Zambrano, en su calidad de Especialista 2 de Calidad y Gestión Ambiental, manifiestó que la actuación de la municipalidad en lo que refiere a la Regularización, Autorización y Control de estas canteras mineras en áridos y pétreos, es frecuente; ya que, a través del Consejo Nacional de Competencias, acredita y faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, a otorgar, regular, autorizar, controlar y extinguir derechos respecto a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras a cielo abierto en materiales de construcción.
Añadió que en el cantón Latacunga existen 50 áreas mineras de las cuales alrededor de 10 no han regularizado su actividad en el ámbito ambiental y minero ante el GAD Municipal como Autoridad Competente, por lo que conllevaría con infracciones, sanciones, prohibiciones y caducidad de su área minera.
El Especialista aclaró que con la regularización de esta acción la Municipalidad no sólo garantiza los procesos técnicos de extracción de materiales de construcción bajo sujeción al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, Uso y Ocupación del suelo vigente, sino también se contribuye a través de las tasas municipales, a engrandecer la gestión municipal con trabajos necesarios dentro de sus competencias para mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
El Código Orgánico Administrativo (COA) en su capítulo cuarto refiere claramente la notificación para un titular y/o representante minero para la ejecución de su actividades ya que deben contar con la autorización de inicio de actividades (sustitución del derecho minero) proporcionada por el GAD Municipal Latacunga mediante acto administrativo, en un plazo de 30 días por el bien del proyecto minero, contemplar sua estabilidad laboral, procesos técnicos y responsables de explotación y lo más importante, por la compensación al medio ambiente.
Sergio Velasteguí, aclaró y culminó indicando que: “… los materiales blancos comunmente denominados como el chasqui y piedra pómez están regulados y controlados por entidades gubernamentales zonales en relación a que estas áreas se exceptúan de la presente Ordenanza por ser considerados como minerales no metálicos.”
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