ARTÍCULO No9 DEL DECRETO 455 EN LIMITACIÓN DE DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN SE ELIMINÓ

Tras las declaraciones de Guillermo Lasso en su calidad de Presidente del Ecuador, donde determina estado de excepción en las provincias de Imbabura, Pichincha y Cotopaxi, se extiende el Decreto 455, mismo que cuenta con los respectivos considerandos y el argumento legal para elaborar 4 Títulos y 18 artículos.

En el Título III: Limitación de Derechos, Artículo 9, la prensa a nivel nacional prendió las alarmas al ver restricciones a la labor periodística, ya que el documento señalaba de forma textual:

La reacción por parte de la prensa de Cotopaxi y el país, fue inmediata al ver que se limita el trabajo de información, Alejandro Fabara ex Jefe Político y actual Director Nacional de Articulación Política en el Ministerio de Gobierno, confirmó que luego de tomar contacto con el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Fabián Pozo, el artículo 9 en mención no va en el Decreto Presidencial y será eliminado.

En el texto definitivo que será enviado a la Corte Constitucional, estará eliminado el mismo, dejando en claro que cuando se elabora los decretos se cuentan con más de un borrador y uno de ellos fue el que circuló.

 

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