SRI OBTIENE SENTENCIAS CONDENATORIAS POR RUTURA DE SELLOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y EMPRESAS FANTASMAS

 

El Servicio de Rentas Internas (SRI) obtuvo varias sentencias condenatorias en contra de contribuyentes que cometieron delitos como la ruptura de sellos de clausura, usurpación y simulación de funciones públicas; además de tramas de empresas fantasmas.

En Cariamanga, provincia de Loja, agentes de la Policía Nacional identificaron que en el local de una contribuyente se había roto los sellos de clausura y realizaba actividades comerciales a pesar de que el SRI clausuró el negocio por no entregar comprobantes de venta. El Tribunal de Garantías Penales de Loja emitió sentencia condenatoria en su contra por el cometimiento del delito tipificado en el Art. 284 del COIP y dispuso pena privativa de libertad de un año y el pago de una multa de cuatro salarios básicos unificados.

En Quito, provincia de Pichincha, se obtuvo sentencia condenatoria en contra de quien cometió el delito de Usurpación y Simulación de Funciones Públicas (Art. 287 COIP), al haber simulado ser funcionario de la Administración Tributaria.

Otro caso similar se presentó en Quito. Un ciudadano cometió el delito de Usurpación y Simulación de Funciones Públicas (Art. 287 COIP), al haber contratado a una persona que se hizo pasar por funcionario del SRI y solicitó dinero a los contribuyentes para supuestamente solucionar el pago de sus impuestos. En este caso se le impuso pena privativa de libertad de cuatro meses y el pago de una multa de tres salarios básicos unificados.

En Bahía de Caráquez, provincia de Manabí, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de dicha provincia, ratificó la sentencia condenatoria emitida en contra de un contribuyente por el delito tipificado en el Art. 298, numeral 12 del Código Integral Penal, por una trama de empresas fantasmas, a quien se le sentenció a cinco años de prisión y con suspensión condicional de la pena.

El SRI continuará impulsando todas las acciones que correspondan para combatir la evasión y los actos de corrupción y denunciará, ante la Fiscalía General del Estado, las presuntas conductas de fraude fiscal detectadas, para que se inicien las acciones penales pertinentes.

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