CAMBIOS EN LA EXONERACIÓN DEL ISD POR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Y ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa a los contribuyentes en calidad de agentes de retención y percepción del ISD (Sistema financiero nacional, empresas de courier y Servicio Nacional de Aduana), así como a la ciudadanía en general, que debido a una modificación en el procedimiento para la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas -ISD- por estudios en el exterior, gastos de manutención y gastos en atención médica derivada del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, los requisitos establecidos para la exoneración deben ser presentados directamente ante la institución financiera, empresa de courier y agente aduanero con los cuales se realice la transferencia, envío y/o traslado al exterior.
Este cambio en el procedimiento de exoneración se debe a una modificación al Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Adicionalmente, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC23-00000009 para que los agentes de retención y percepción del impuesto y los beneficiarios conozcan con claridad los requisitos necesarios para tramitar la exoneración.
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