¿A CUÁNTOS AÑOS PODRÍA SER CONDENADO EL HOMBRE QUE INTENTÓ INSCRIBIR UNIÓN DE HECHO POST MORTEM EN EL REGISTRO CIVIL?

De cinco a siete años de cárcel es la condena que podría enfrentar el hombre que intentó inscribir unión de hecho post mortem en el Registro Civil, en Quito. Así se establece en Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Su artículo 328 se refiere a la falsificación y uso de documento falso. Esos años de cárcel es la pena privativa de libertad para la persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica.

El caso

Un hombre intentó inscribir una unión de hecho post mortem en el Registro Civil de Quito. Fue este lunes 5 de febrero de 2024. La entidad lo informó con la publicación de fotografías y un documento en su cuenta de X.

Ante ello, fue detenido por efectivos policiales tras presentar un documento presuntamente falsificado. I documento tenía los membretes y sellos del Consejo de la Judicatura.

Sin embargo, el número del escrito hacía referencia a otro trámite dentro del sistema de causas de la Judicatura.

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