XAVIER CAJILEMA CALIFICA QUE LE DEJARON EN LA INDEFENCION AL ALCALDE EN EL CASO DE REMOCIÓN (VIDEO)

El tratamiento de remoción del alcalde de Latacunga Fabricio Tinajero, sigue su curso y dentro de las etapas ha concluido la de “pruebas de cargo y de descargo”, y a criterio del concejal y miembro de la Comisión de Mesa, el alcalde habría quedado en la indefensión.

El pasado jueves 18 de julio concluyeron los 10 días de la etapa de prueba, a decir de Xavier Cajilema, “ las partes tenían las posibilidades de presentar las pruebas de cargos y de descargos, el principio de contradicción y puedan presentarse, para evacuar sus pruebas de cargo y descargo”.

El concejal cuestiona el accionar del presidente de la comisión (Cristian Molina), quién no dio la posibilidad que se puedan presentar en acción de defensa o aportar con pruebas y por lo tanto salta la figura de la indefensión.

El concejal recuerda que desde el viernes 19 de julio corren los cinco días término para elaborar el informe de la comisión y el mismo concluirá el jueves 25 y posterior en aplicación de lo que señala el artículo 336 del COOTAD, en el término de dos días se convocará a una sesión extraordinaria donde los concejales darán su voto en razón de la remoción o no.

Cajilema señala que para este lunes 22 de julio a las 14h00 le han convocado para la elaboración del informe correspondiente.

El inicio cuarto del artículo 336 de forma textual señala:

“Concluido el término de prueba, dentro del término de cinco días la Comisión de Mesa presentará el informe respectivo y se convocará a sesión extraordinaria del órgano legislativo correspondiente, en el término de dos días y se notificará a las partes con señalamiento de día y hora; y en esta, luego de haber escuchado el informe, el o los denunciados, expondrán sus argumentos de cargo y descargo, por sí o por intermedio de apoderado. Finalizada la argumentación, en la misma sesión, el órgano legislativo y de fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado adoptará la Resolución que corresponda. La remoción se resolverá con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, para el cálculo, de manera obligatoria se considerará como parte integrante a los ejecutivos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado de conformidad con la ley, salvo el caso de que el ejecutivo sea el denunciado. La autoridad legislativa que sea objeto de la acusación no podrá votar”.

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