EL PLAZO PARA APLICAR AL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS TERMINA EL 7 DE FEBRERO

Los contribuyentes que mantengan deudas de impuestos percibidos y retenidos, que se encuentren en mora o vencidas al 31 de octubre de 2024, tienen hasta el 7 de febrero de 2025 para acceder al plan excepcional de pagos.

Este beneficio se encuentra establecido en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador. Adicionalmente, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-000000001 establece las normas para su aplicación.

El plan excepcional de pagos puede ser de hasta doce (12) meses, para lo cual los contribuyentes deberán ingresar a www.sri.gob.ec, con su cédula o RUC y clave, seleccionar la opción Deudas / Plan Excepcional de Pagos y seguir las instrucciones del sistema. El SRI notificará de manera electrónica, en el buzón de los contribuyentes, las respectivas resoluciones en atención a las solicitudes presentadas.

Al otorgarse el plan excepcional de pagos, se suspende el procedimiento de ejecución coactiva, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, respecto de obligaciones que se encuentren contempladas en el plan. Sin embargo, el incumplimiento del pago de una cuota dará lugar a la terminación inmediata del plan excepcional de pagos.

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