SRI DESDE ESTE 01 DE AGOSTO ENTRA EN VIGENCIA NUEVAS REGLAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014, que establece nuevas directrices para la anulación de facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos.
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2025 y forman parte de las acciones que impulsa la Administración Tributaria para optimizar el control sobre las operaciones respaldadas con comprobantes electrónicos, garantizar la calidad de la información que recibe el SRI y prevenir posibles esquemas de evasión y defraudación al Estado.
Según lo establecido, a partir de esa fecha, aplican las siguientes reglas:
Solo podrán anularse los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos que hayan sido emitidos con errores, o cuando la operación que motivó su emisión no se haya producido.
La anulación de comprobantes de venta electrónicos podrá realizarse en línea, a través del portal institucional del SRI o en el Facturador SRI (si fueron emitidos por este sistema), o mediante la emisión de una nota de crédito.
Los comprobantes electrónicos podrán anularse en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión, si esa fecha coincide con un fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Superado este plazo, solo podrán anularse con nota de crédito, dentro de un período máximo de 12 meses desde la fecha de emisión. Este mismo plazo aplica para documentos físicos.
Las facturas electrónicas o físicas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas ni modificadas mediante nota de crédito, una vez transmitidas al SRI.
Para anular comprobantes de retención, notas de crédito o notas de débito, se requerirá la aceptación del receptor del documento, quien contará con cinco días hábiles para responder, si no se recibe respuesta en ese tiempo, la solicitud quedará sin efecto y el comprobante mantendrá su validez.
Todos los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos al SRI en el momento mismo de su emisión.
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