EL FORMULARIO DE REGISTRO ADUANERO (FRA) ES OBLIGATORIO SOLO PARA QUIENES TRANSPORTEN BIENES SUJETOS A DECLARACIÓN
El Ministerio de Turismo, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), informa a todos los viajeros que ingresen o salgan del país, que la obligatoriedad de llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA) aplica únicamente para quienes transporten bienes sujetos a declaración como:
Dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas, por valores iguales o superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas
El FRA es una herramienta de control del lavado de activos establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
Para llenar el formulario ingrese al siguiente enlace: https://www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/formulario-de-registro-aduanero/login
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