CONDENADOS POR LAS PRUEBAS COVID HASTA 13 AÑOS Y 4 MESES DE CÁRCEL PARA BUCARAM, SU HIJO Y DOS PROCESADOS

La Fiscalía General del Estado obtuvo este 9 de septiembre de 2026 sentencia condenatoria en el denominado Caso Pruebas Covid-19 — Agentes AMT, proceso que investigó la comercialización irregular de insumos médicos durante la emergencia sanitaria de 2020. El Tribunal de Garantías Penales de Quito declaró culpables al expresidente de la República Abdalá Bucaram Ortiz y a su hijo Jacobo Bucaram Pulley, junto a otros dos procesados, por el delito de delincuencia organizada. La fiscal del caso, Lidia Sarabia López, impulsó el proceso hasta su resolución final bajo la conducción del fiscal general del Estado encargado, doctor Leonardo Alarcón.

El delito: corrupción en el peor momento de la pandemia

Entre marzo y agosto de 2020, en plena emergencia sanitaria declarada por el Gobierno ecuatoriano, una organización delictiva aprovechó la escasez de insumos médicos para obtener beneficios económicos ilícitos. La Fiscalía demostró que los procesados comercializaron 21.000 pruebas rápidas para detectar Covid-19, además de mascarillas, lancetas, guantes de nitrilo y otros insumos médicos, incurriendo en una cadena de delitos que incluyen:

Delincuencia organizada.

Enriquecimiento privado no justificado.

Defraudación tributaria.

Peculado de uso.

Falsificación de documentos públicos.

La investigación fiscal permitió demostrar la adquisición, el traslado y el almacenamiento de los insumos médicos, sustentando la responsabilidad penal de los procesados. El Tribunal reconoció que más de 100 elementos de prueba —entre pericias, testimonios, documentos y una cooperación eficaz— acreditaron tanto la existencia de la organización delictiva como la participación individual de cada uno de los sentenciados.

Las penas: hasta 13 años y 4 meses de prisión

El Tribunal estableció la siguiente distribución de responsabilidades y condenas:

Leandro B. — autor directo: 13 años y 4 meses de privación de libertad.

Sheinman O. — autor directo: 13 años y 4 meses de privación de libertad (con reducción de 2 años y 8 meses por cooperación eficaz, pena resultante: 10 años y 8 meses).

Abdalá Bucaram Ortiz — colaborador: 9 años y 4 meses de privación de libertad.

Jacobo Bucaram Pulley — colaborador: 9 años y 4 meses de privación de libertad.

El caso tuvo un recorrido judicial de seis años marcado por las dificultades para instalar la audiencia de sentencia. El expresidente Abdalá Bucaram, de 74 años, no compareció en seis ocasiones consecutivas, alegando problemas de salud, lo que obligó al Tribunal a dictar una orden de aprehensión para garantizar su presencia una vez que recibiera el alta médica.

El 4 de septiembre de 2026, la esposa del expresidente, María Rosa Pulley, presentó una acción de hábeas corpus para impedir su traslado forzoso. La Corte Provincial de Justicia del Guayas negó el recurso el 7 de septiembre, determinando que no existía vulneración de derechos fundamentales y que la orden de aprehensión era legítima. Finalmente, el propio Bucaram Ortiz solicitó el alta voluntaria y compareció de forma telemática desde la Clínica de Especialidades Borja de Guayaquil para escuchar la sentencia, que fue leída pasadas las 17:00 del 9 de septiembre de 2026.

Esta sentencia se suma a una serie de resultados obtenidos bajo la gestión del fiscal general del Estado encargado, doctor Leonardo Alarcón. En el período comprendido entre agosto y septiembre de 2026, la Fiscalía ha obtenido condenas en los casos Sinohydro, Triple A, caso Grillete, Comandos de la Frontera y ahora Pruebas Covid-19. En conjunto, estas sentencias demuestran que ningún delito, sin importar cuándo fue cometido ni quién lo cometió, queda sin respuesta de la justicia.

El caso Pruebas Covid-19 tiene un significado moral particular: fue cometido en el momento más vulnerable de la sociedad ecuatoriana, cuando los ciudadanos necesitaban diagnósticos certeros y los recursos sanitarios eran escasos. La condena a quienes se enriquecieron en ese contexto, incluyendo a un expresidente de la República, envía un mensaje inequívoco: la corrupción en tiempos de crisis tiene consecuencias.

La resolución dictada este 9 de septiembre de 2026 constituye una sentencia de primera instancia. Conforme al Código Orgánico Integral Penal, las partes procesales tienen derecho a impugnarla mediante los recursos legales previstos. La Fiscalía General del Estado mantendrá su posición acusatoria en todas las instancias del proceso.

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