“SOPROFON” ACLARA A LA CIUDADANÍA SOBRE COBRO DE REGALÍAS A ESTABLECIMIENTOS(VIDEOS)
“SOPROFON” ACLARA A LA CIUDADANÍA SOBRE COBRO DE REGALÍAS A ESTABLECIMIENTOS
Con fecha 2 de diciembre este medio de comunicación emitió la información con el título “SOPROFON” REALIZÓ COBROS A LOCALES COMERCIALES EN LA CIUDAD DE LATACUNGA.
En la cual se daba a conocer sobre cobros que se efectuaron a locales comerciales, el mismo que causó sorpresa a quienes no tenían conocimiento de este rubro a pagar.
Este día lunes 8 de diciembre mediante comunicación solicitan se dé mayor ampliación de la información donde se conoce varios detalles del amparo legal con el cual se viene manejando su labor.
Es así que igualmente se indica con registro oficial No 113 de fecha 26 de junio del 2007, donde se otorga a SOPROFON el tarifario para el cobro de las licencias, además aclarando que no es un impuesto, sino son regalías y que se paga una sola vez por año.
Para lo cual igualmente para conocimiento general de la ciudadanía de manera textual una carta abierta donde se da a conocer la razón de ser de SOPROFAN e inquietudes que normalmente se pueden hacer, sobre este tema poco conocido, además se nos otorgo varias direcciones en youtube donde se hace constar varias actividades que evidencia el accionar de esta entidad:
“La Sociedad de Productores de Fonogramas – SOPROFON, es una sociedad de gestión colectiva de derechos conexos legalmente constituida de acuerdo a la normativa oficial y aprobación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), creada con el único fin de licenciar en el territorio que comprende la República del Ecuador el uso de fonogramas a los diferentes usuarios de la música (radio, televisión, establecimientos abiertos al público, etc.) y que correspondan a nuestros asociados de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual en sus artículos 92 y subsiguientes.
Gracias al convenio firmado el pasado 20 de agosto de 2009 con la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador (SARIME), SOPROFON igualmente representa los derechos a favor de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes, nacionales y/o extranjeros, para el licenciamiento de sus derechos por la comunicación pública de fonogramas.
- ¿QUÉ ES UN FONOGRAMA?
Es un medio material o digital que permite la fijación, almacenamiento y reproducción de sonidos musicales. Ejemplos:
- Discos Compactos (CD).
- Discos de Video Digital (DVD).
- Archivos electrónicos en MP3, ACC, WMA, entre otros.
- Discos de Larga Duración (LP) o Vinilos.
- Cassettes.
- Memorias USB destinadas por el productor fonográfico al almacenamiento de música.
- Reproductores de archivos MP3 y de otros archivos electrónicos como son: Smartphones,
Tablets, Reproductores, entre estos los mas conocidos; iPod, iPhone, iPad, Samsung, Motorola, Black Berry, LG, entre otros.
- ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN LA REALIZACIÓN DE UN FONOGRAMA?
La línea de producción de un fonograma comienza con la creación intelectual de un compositor/autor, para después ser interpretada por los artistas y músicos ejecutantes y posteriormente ser fijada en un medio material o digital para efectos de su comercialización al público; proceso que cumple el productor fonográfico.
- ¿QUÉ ES UN PRODUCTOR DE FONOGRAMAS?
Es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución, u otros sonidos o sus representaciones digitales. Además, es quién comercializa, distribuye y publicita
los fonogramas fijados en soportes materiales o digitales.
- CUANDO COMPRO UN DISCO COMPACTO (FONOGRAMA), ¿QUÉ DERECHOS ADQUIERO SOBRE LA MÚSICA POR LA QUE ESTOY PAGANDO?
La compra de un disco compacto autoriza su uso en el ámbito doméstico o privado; es decir, el comprador puede hacer uso del disco compacto (fonograma) en su automóvil, en las fiestas privadas efectuadas en domicilios privados y, en general, en el ámbito doméstico.
Adicionalmente, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Propiedad Intelectual, también se adquiere el derecho a copiar (reproducir) el disco compacto (fonograma) una vez y para efectos de su uso en el ámbito doméstico.
Toda comunicación pública o reproducción del disco compacto esta prohibida y así se señala en la carátula de todos los discos originales publicados en el mercado.
- ¿QUÉ ES Y CUALES SON LOS DERECHOS DEL PRODUCTOR FONOGRÁFICO?
El derecho que le corresponde al productor fonográfico es aquel que deriva de la creación de una obra musical y que esta ligado con la producción, comercialización y venta de los fonogramas.
Los productores de fonogramas son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
- La comunicación pública de sus fonogramas a través de cualquier medio o procedimiento.
- La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier medio o forma;
- La distribución al público; y,
- La importación por cualquier medio de reproducciones de fonogramas.
- ¿QUÉ ES LA COMUNICACIÓN PÚBLICA, DE FONOGRAMAS?
Comunicación Pública: La comunicación pública de fonogramas es, como su misma palabra lo dice, la transmisión a través de medios físicos o digitales del fonograma a un público determinado exceptuando el ámbito doméstico.
Ejemplo: La música que suena en establecimientos comerciales como restaurantes, bares, discotecas, cafeterías, centros comerciales, casinos, salones de fiesta, hoteles y en general, en cualquier establecimiento que atiende al público. (Es decir; en el local de atención al público se incluye a la música como un insumo o parte de su negocio).
- ¿QUÉ DERECHOS INTELECTUALES CONTIENE UN DISCO COMPACTO (FONOGRAMA)?
Cualquier fonograma, no solamente los discos compactos, contienen los siguientes derechos reservados a favor de sus titulares:
- Derecho sobre la comunicación pública, reproducción, transformación, traducción o modificación de la obra musical. Titulares: Autores, Compositores y Editores principalmente.
- Derecho sobre la comunicación pública, reproducción, distribución e importación del fonograma. Titulares: Productor Fonográfico, Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes.
- ENTONCES, SI TENGO UN RESTAURANTE O UN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO Y QUIERO PONER MÚSICA PARA ANIMAR LA ESTADÍA DE MIS CLIENTES, ¿NECESITO ALGÚN PERMISO ESPECIAL?
La respuesta es afirmativa. Como se menciona al final del punto siete, el productor de fonogramas se reserva el derecho de autorizar la comunicación pública de sus producciones y por lo tanto es necesaria una licencia para dichos efectos.
De igual forma y no menos importante, es la licencia que corresponde a los autores y compositores. Ambas licencias son obligatorias para efectuar legalmente la comunicación pública de la música.
10.¿QUIÉN OTORGA ESAS LICENCIAS?
La licencia sobre la comunicación pública de fonogramas, es otorgada por SOPROFON en el caso de los catálogos que representa. Esta licencia comprende la autorización de dos derechos concedidos por la Ley de Propiedad Intelectual: el que corresponde al productor fonográfico y el de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes, SARIME.
La licencia para la reproducción de fonogramas también es otorgada por SOPROFON en representación y por los derechos concedidos a favor de sus socios, es decir, de los productores fonográficos.
La licencia correspondiente a los derechos autorales, es concedida por la Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos – SAYCE.
11.¿QUÉ COSTO TIENEN ÉSTAS LICENCIAS?
La Ley de Propiedad Intelectual estipula que los socios integrantes de las sociedades de gestión colectiva, deberán decidir y publicar las tarifas que regirán por el uso de sus fonogramas en todas las modalidades de explotación.
En el caso específico de SOPROFON, las tarifas vigentes se encuentran publicadas en los Registros Oficiales Nos. 113 del 26 de Junio de 2007 y 81 del 04 de Diciembre de 2009, los cuales contienen las fórmulas de cálculo para licenciar la comunicación pública de fonogramas, entre otros usos. Cada usuario tiene un
tratamiento distinto, que se lo realiza en base a las características de su establecimiento y al uso que le da a la música dentro de su negocio.
Para los establecimientos públicos, SOPROFON ha creado un módulo de cálculo de tarifas en su página web (http://www.soprofon.ec) donde es posible conocer el valor estimado de manera general de la licencia para cada tipo de establecimiento en base al Registro oficial No. 113 del 26 de Junio de 2007, e inclusive si existen acuerdos tarifarios con asociaciones de usuarios (ejemplo: las Cámaras Nacionales de Turismo FENACAPTUR, Federación Hotelera del Ecuador AHOTEC, Asociación Ecuatoriana de Empresas Automotrices AEADE, Asociación Ecuatoriana de Radio AER, entre otros.
12.Cuando se quiere incluir un fonograma en un comercial de un producto o servicio que será difundido en diferentes medios de comunicación, ¿qué licencias son necesarias?
De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, son indispensables las licencias otorgadas por el Productor Fonográfico así como la del Autor, Compositor o editor.”
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