GOBERNADOR DE COTOPAXI RATIFICÓ QUE DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA COMPETENCIA INTRA CANTONAL DE TRÁNSITO ES DE LOS GADS.(AUDIOS)
GOBERNADOR DE COTOPAXI RATIFICÓ QUE DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA COMPETENCIA INTRA CANTONAL DE TRÁNSITO ES DE LOS GADS.(AUDIOS)
El numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD’s Metropolitanos y Municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Fernando Suárez, Gobernador de Cotopaxi, María de los Ángeles Parreño; Directora Zonal de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) aclararon ante los medios de comunicación las competencia que tiene el Municipio de Latacunga en el tema de transporte.
El Gobernador, señaló que la ciudadanía debe estar informada con la verdad y con exactitud sobre las competencias del Municipio ante el control del transporte de taxis y camionetas ilegales.
“Hemos realizado los operativos pioneros por parte del ejecutivo en la provincia y con resultados positivos, el objetivo es dar seguridad a la ciudadanía, pero estos son en coordinación interinstitucional”, manifestó Suárez.
Cero tolerancia a las mentiras recalcó la primera autoridad de la provincia, con respecto a las declaraciones del Alcalde de Latacunga.
La marcha no fue solo por el control del taxismo informal, sino la preocupación que tienen por el trámite de permiso de funcionamiento de varias compañías de taxis, y eso es competencia exclusiva del Gad de Latacunga.
María de los Ángeles Parreño, dijo que la transferencia de competencias el Gad municipal asumió títulos habilitantes en modalidades de transporte escolar, institucional, taxi convencional, transporte urbano intra cantonal y carga liviana mediante resolución 107 de la ANT 2014.
Esta resolución establece de acuerdo a la Constitución de la República, que es competencia de los Gad’s planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
El art. 30 de la LOTTSV señala que los GAD’s Regionales Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la ANT.
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