CRNL. CÉSAR CARRIÓN DEMANDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL LIBRO III DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
CRNL. CÉSAR CARRIÓN DEMANDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL LIBRO III DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
El coronel César Carrión, asambleísta por la provincia de Cotopaxi presentó esta mañana ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad al libro III del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, pues contendría disposiciones que acusan inconstitucionalidad por razones fondo y de forma. En este Libro se establece el Servicio de Protección Pública e implícitamente se crea un “Sistema de Seguridad Pública y del Estado”, ambas entidades ajenas al marco institucional previsto en la Constitución.
El Servicio de Protección Pública se instituye como entidad al margen de la Constitución, dirigida desde el Ministerio del Interior, con atribuciones, entre otras, de controlar las sedes de todas las funciones del Estado, proteger a altos cargos públicos y coordinar con organismos extranjeros similares, dejando abierta la posibilidad de dotarlo de funciones adicionales por la vía legal o administrativa. De esta manera, según Carrión, se produce una ruptura del monopolio estatal de ejercicio del control público y del principio de Independencia de los Poderes del Estado
Según Carrión la Constitución determina que el único ente autorizado para la seguridad interna y orden público es la Policía Nacional que es una institución de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Junto a las Fuerzas Armadas, protegen los elementos constitutivos del Estado como son, entre otros, la soberanía, el territorio, los derechos y libertades y la seguridad de la población.
Por otro lado, la atribución al Servicio de Protección Pública de controlar físicamente a todas las funciones del Estado y sus máximos personeros, desplazando a la Policía Nacional, entidad designada por la Constitución para el efecto, constituye una injerencia en los poderes del Estado. De esta manera se pone a todo el Estado Ecuatoriano bajo control de un ente dependiente de una oficina ministerial que por su naturaleza responde a la lógica del gobierno de turno, del partido al que este se pertenezca y del Presidente de la República en funciones.
Además, señala Carrión, la creación del Servicio de Protección Pública carece de la motivación y fundamentación que se exige para justificar las decisiones públicas. En los antecedentes de este Código, solo se ofrecieron vagas alusiones a una necesidad de crear un “nuevo régimen profesional”, sin precisar razones concretas por las cuales se busca instaurar una entidad de tan delicados alcances. Recordando que la propuesta de este Código la envió el ex-presidente Correa el 30 de septiembre de 2011, un año después de su imprudente intervención en el escenario de una insubordinación policial, Carrión indicó que no pasa de ser un capricho llevado por una necesidad de venganza de dicho mandatario. Esto, según el asambleísta no puede ser un justificativo para crear una institución y peor aún si de esta manera se viola el orden constitucional. Por todo esto solicita la declaratoria de inconstitucionalidad a todo el Libro III del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
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