ASAMBLEA APROBÓ ACUERDO CON BELARÚS PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
ASAMBLEA APROBÓ ACUERDO CON BELARÚS PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
A fin de establecer un equilibrio entre los Estados suscriptores respecto al pago de tributos en el país de origen y de destino de inversión, el Pleno de la Asamblea Nacional, con 100 votos, aprobó el Acuerdo entre los Gobiernos de Ecuador y Belarús, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre la propiedad.
El acuerdo permitirá el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en materia tributaria, comercial y de inversiones entre Ecuador y Belarús, al dotar a las agencias tributarias de ambos países de herramientas para combatir prácticas evasivas y dar garantías de que se establece un ambiente favorable en este ámbito.
El instrumento internacional se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre la propiedad, exigibles por cada Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera sea el sistema de exacción.
En el capítulo sobre imposición de las rentas se establecen disposiciones para rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, regalías, ganancias en la enajenación de la propiedad (ganancias de capital), servicios personales independientes, dependientes, honorarios de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, maestros, investigadores y estudiantes.
Se determina un capítulo de imposición del patrimonio dirigido a la propiedad y otro sobre la eliminación de la doble imposición. Prevé disposiciones especiales para la no discriminación, limitación de beneficios, procedimientos amistosos, intercambio de información, miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
La Comisión de Relaciones Internacionales, en su informe, solicita a la Unidad de Técnica Legislativa de la Asamblea Nacional un pronunciamiento sobre la posible afectación de la aplicación de los Acuerdos, para evitar la doble imposición con relación al inciso 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, incorporado con la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, sobre las retenciones en la fuente de pagos al exterior.
Para asegurar la transparencia y buen uso de este mecanismo, las autoridades tributarias de cada país en cumplimiento del Acuerdo pondrán estas listas a disposición del público a través de mecanismos de acceso abierto y en línea, según su normativa legal aplicable.
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