12% ; 25% Y 100% DEL S.B.U DE MULTA PARA QUIEN NO USE MASCARILLA EN SAQUISILÍ
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional el 7 de abril de 2020 mediante resolución dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que elaboren ordenanzas como medidas preventivas ante el coronavirus. Se determinó que se ordene a los ciudadanos a que usen mascarillas, protejan su boca y nariz, de forma obligatoria y sujeto de sanción.
El GADMIC Saquisilí a través de sus autoridades y viéndose en la necesidad imperiosa de proteger a la ciudadanía y controlar la propagación del virus COVID-19 estableció ordenanzas con la finalidad de salvaguardar la salud e integridad de los ciudadanos saquisilenses y en cumplimiento a las disposiciones del COE Nacional.
El Concejo Municipal del cantón Saquisilí, en uso de las facultades legislativas prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, articulo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y GUANTES PARA LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19
CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO Art.- 1. El objeto de la presente ordenanza, es la de precautelar y prevenir el contagio del COVID 19 a los ciudadanos de la jurisdicción del cantón Saquisilí a través de medidas como la utilización y uso de mascarilla, guantes y guardar la distancia obligatoria entre las personas de todos y cada uno de los ciudadanos del cantón, o las personas que se encuentren en tránsito en esta jurisdicción territorial.
Art.- 2. Toda persona que transite por el espacio público o que se encuentre en lugares de uso público, esto es, calles, avenidas, aceras, puentes, pasajes, vías de comunicación y circulación, plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística, así como lugares de uso público como bancos, entes financieros, instituciones públicas, o instituciones privadas, con finalidad social y atención al público, tanto en las zonas urbanas como zonas rurales del cantón Saquisilí, obligatoriamente usará una mascarilla que proteja su nariz y boca.
Art.- 3. Esta mascarilla podrá ser de cualquier material apropiado acorde a las normas técnicas de salud, incluso podrán ser de aquellas elaboradas en casa.
Art. 4. Queda prohibido utilizar las mascarillas denominadas N95 de uso médico y hospitales, a fin de evitar el desabasteciendo de hospitales y casas de salud.
Art.- 5. Las mascarillas serán de uso personal prohibiéndose compartirlas por ninguna razón.
Art.- 6. Es de carácter obligatorio, el uso de guantes en los espacios públicos y lugares de uso público determinados en el numeral 2 de esta ordenanza.
Art.- 7. Es de carácter obligatorio el guardar una distancia de por lo menos un metro y medio (1.50) entre las personas cuando se haga filas en cualquiera de las instituciones tanto públicas como privadas, lugares públicos o de uso público establecidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Art. -8. La Comisaría Municipal y sus agentes o inspectores serán los encargados de supervisar el cumplimiento de esta ordenanza y será el/la Comisario (a) Municipal el funcionario (a) competente para sancionar las contravenciones a esta ordenanza, las autoridades y la policía nacional están obligados a auxiliar a dicho funcionario (a) para sus funciones de control y sanción.
Art.-9. Las multas que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
- El equivalente al 12,5% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General se impondrá a la persona que comete la infracción por primera vez.
- El equivalente al 25% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General a la persona que cometa la infracción por segunda vez.
- Un Salario Básico Unificado del Trabajador en General a la persona que cometa la infracción por tercera vez; de cometerse infracciones posteriores a la tercera vez, se impondrá una multa equivalente a un salario Básico Unificado del Trabajador en General al infractor por cada vez posterior, las mismas que irán acumulándose.
Art.- 10. Estas sanciones serán pagadas por el infractor en el plazo de ocho días que correrán a partir del levantamiento de la emergencia nacional, sea en forma expresa o tácita; de no hacerlo se iniciará el proceso coactivo correspondiente.
Art.- 11. El policía municipal entregará al infractor una boleta en la que conste la sanción impuesta, así como fecha, hora y lugar de la infracción; pudiendo tomar una foto del infractor, para constancia.
Art.-12. La Comisaría llevará un registro de los infractores para establecer su reincidencia y el monto de las sanciones.
Art.-13. El Gobierno Municipal de Saquisilí entregará durante el estado de emergencia y en forma gratuita las mascarillas y guantes a grupos vulnerables, sin que se acepte como justificativo de no portarlas la falta de dicha entrega.
Art.- 14. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción por parte del Alcalde de Saquisilí, y de su publicación en la página web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiéndose hacer conocer del contenido de la misma a la ciudadanía a través de los medios de comunicación del cantón y la provincia.
Art.-15. Encargase del cumplimiento de la presente ordenanza al Jefe (a) de Servicios Públicos y Comisario (a) Municipal, sin perjuicio de que todas las dependencias municipales aporten al cumplimiento de la misma.
Acerca del autor
Te puede interesar
SINDICATO DE CHOFERES DE LATACUNGA RECIBE LA JOCHA DEL REY MORO PERSONAJE MAMA NEGRA 2026
La tradición de las jochas continúa fortaleciendo los lazos de participación y compromiso en torno a la Mama Negra 2026-2027 y en esta ocasión, el Sindicato de Choferes Profesionales de
MERCADO MAYORISTA DE SALCEDO ENTRA EN LA AGENDA CON FECOS, COMERCIANTES Y MUNICIPIO ABREN DIÁLOGO
El futuro del mercado mayorista del cantón Salcedo se convirtió en tema de análisis durante una reunión de trabajo que congregó a representantes de la Federación de Comunidades y Organizaciones
EJÉRCITO ECUATORIANO FORTALECE SU CAPACIDAD DE RESPUESTA ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO-OSCILACIÓN SUR (ENOS)
En un esfuerzo interinstitucional enfocado en la prevención, mitigación y respuesta oportuna ante emergencias climáticas, el Ejército Ecuatoriano, a través de la Brigada de Fuerzas Especiales Nº9 “Patria”, participó activamente
