12% ; 25% Y 100% DEL S.B.U DE MULTA PARA QUIEN NO USE MASCARILLA EN SAQUISILÍ
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional el 7 de abril de 2020 mediante resolución dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que elaboren ordenanzas como medidas preventivas ante el coronavirus. Se determinó que se ordene a los ciudadanos a que usen mascarillas, protejan su boca y nariz, de forma obligatoria y sujeto de sanción.
El GADMIC Saquisilí a través de sus autoridades y viéndose en la necesidad imperiosa de proteger a la ciudadanía y controlar la propagación del virus COVID-19 estableció ordenanzas con la finalidad de salvaguardar la salud e integridad de los ciudadanos saquisilenses y en cumplimiento a las disposiciones del COE Nacional.
El Concejo Municipal del cantón Saquisilí, en uso de las facultades legislativas prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, articulo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y GUANTES PARA LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19
CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO Art.- 1. El objeto de la presente ordenanza, es la de precautelar y prevenir el contagio del COVID 19 a los ciudadanos de la jurisdicción del cantón Saquisilí a través de medidas como la utilización y uso de mascarilla, guantes y guardar la distancia obligatoria entre las personas de todos y cada uno de los ciudadanos del cantón, o las personas que se encuentren en tránsito en esta jurisdicción territorial.
Art.- 2. Toda persona que transite por el espacio público o que se encuentre en lugares de uso público, esto es, calles, avenidas, aceras, puentes, pasajes, vías de comunicación y circulación, plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística, así como lugares de uso público como bancos, entes financieros, instituciones públicas, o instituciones privadas, con finalidad social y atención al público, tanto en las zonas urbanas como zonas rurales del cantón Saquisilí, obligatoriamente usará una mascarilla que proteja su nariz y boca.
Art.- 3. Esta mascarilla podrá ser de cualquier material apropiado acorde a las normas técnicas de salud, incluso podrán ser de aquellas elaboradas en casa.
Art. 4. Queda prohibido utilizar las mascarillas denominadas N95 de uso médico y hospitales, a fin de evitar el desabasteciendo de hospitales y casas de salud.
Art.- 5. Las mascarillas serán de uso personal prohibiéndose compartirlas por ninguna razón.
Art.- 6. Es de carácter obligatorio, el uso de guantes en los espacios públicos y lugares de uso público determinados en el numeral 2 de esta ordenanza.
Art.- 7. Es de carácter obligatorio el guardar una distancia de por lo menos un metro y medio (1.50) entre las personas cuando se haga filas en cualquiera de las instituciones tanto públicas como privadas, lugares públicos o de uso público establecidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Art. -8. La Comisaría Municipal y sus agentes o inspectores serán los encargados de supervisar el cumplimiento de esta ordenanza y será el/la Comisario (a) Municipal el funcionario (a) competente para sancionar las contravenciones a esta ordenanza, las autoridades y la policía nacional están obligados a auxiliar a dicho funcionario (a) para sus funciones de control y sanción.
Art.-9. Las multas que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
- El equivalente al 12,5% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General se impondrá a la persona que comete la infracción por primera vez.
- El equivalente al 25% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General a la persona que cometa la infracción por segunda vez.
- Un Salario Básico Unificado del Trabajador en General a la persona que cometa la infracción por tercera vez; de cometerse infracciones posteriores a la tercera vez, se impondrá una multa equivalente a un salario Básico Unificado del Trabajador en General al infractor por cada vez posterior, las mismas que irán acumulándose.
Art.- 10. Estas sanciones serán pagadas por el infractor en el plazo de ocho días que correrán a partir del levantamiento de la emergencia nacional, sea en forma expresa o tácita; de no hacerlo se iniciará el proceso coactivo correspondiente.
Art.- 11. El policía municipal entregará al infractor una boleta en la que conste la sanción impuesta, así como fecha, hora y lugar de la infracción; pudiendo tomar una foto del infractor, para constancia.
Art.-12. La Comisaría llevará un registro de los infractores para establecer su reincidencia y el monto de las sanciones.
Art.-13. El Gobierno Municipal de Saquisilí entregará durante el estado de emergencia y en forma gratuita las mascarillas y guantes a grupos vulnerables, sin que se acepte como justificativo de no portarlas la falta de dicha entrega.
Art.- 14. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción por parte del Alcalde de Saquisilí, y de su publicación en la página web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiéndose hacer conocer del contenido de la misma a la ciudadanía a través de los medios de comunicación del cantón y la provincia.
Art.-15. Encargase del cumplimiento de la presente ordenanza al Jefe (a) de Servicios Públicos y Comisario (a) Municipal, sin perjuicio de que todas las dependencias municipales aporten al cumplimiento de la misma.
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