REQUISITOS PARA QUE UN CIVIL PUEDA USAR UN ARMA

Las modificaciones al reglamento sobre tenencia y porte de armas se aplicarán bajo el Decreto 707 firmado por Lasso.

  1. a) Cumplir al menos 25 años de edad;
  2. b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;
  3. c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
  4. d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
  5. e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
  6. f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

2) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

Se detalla que los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente; y para su renovación deberá cumplir nuevamente con los requisitos. (I)

 

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