CONCEJO DE LA JUDICATURA ANTE LOS ALLANAMIENTOS

Debido a los acontecimientos ocurridos en los últimos días y que son de conocimiento público, resulta indispensable realizar las siguientes precisiones:

Todo ciudadano que transgrede las normas, debe ser sometido a un estricto proceso judicial, y serán las autoridades pertinentes, quienes resuelvan sobre sus actuaciones, dentro del marco de un debido proceso.

Así mismo, al vivir en un Estado de Derecho, es necesario recordar lo que prescribe el artículo 76.2 de la Constitución del Ecuador: “[…] 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”.

Partiendo de esta norma constitucional que de ninguna manera significa el mal entendido espíritu de cuerpo, sino únicamente el respecto a una de las garantías básicas del debido proceso, se debe advertir que todos los indicios recogidos dentro de una investigación fiscal, son solo eso INDICIOS, lo que por sí solos no representan prueba, sino únicamente cuando se haya agotado un proceso debido, después del cual, con sentencia ejecutoriada, esto es inamovible, se podría hablar de pruebas que den lugar a una conclusión que nos lleve a establecer si existe o no un delito, así como la participación individual y personalísima de los investigados.

Así las cosas, la Función Judicial y el Consejo de la Judicatura de Cotopaxi, no pueden ni merecen adjetivos peyorativos, debiendo recordar que GENERALIZAR no es adecuado; atrás de cada integrante de las instituciones referidas están familias que son lastimadas cuando en forma ligera se emiten opiniones no fundamentadas que ya determinan culpables.

El artículo 66 numeral 18 de nuestra ley suprema establece como derecho ciudadano: el derecho al honor y al buen nombre, que únicamente desaparece, cuando existe una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Que no quede duda que nos sumamos a la LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, pero también pedimos respeto a la dignidad humana, a la honra y al buen nombre de quienes formamos parte de esta función del Estado.

Informamos que esta Dirección Provincial, es una administración de puertas abiertas, a todos los ciudadanos que requieran  nuestro servicio; tanto Jueces, como servidores judiciales y administrativo, tienen la disposición de atender de manera rigurosa con la preferencia que todo ciudadano requiere de los servicios judiciales, en el marco de nuestro ordenamiento constitucional y legal que rige para todas y todos los ciudadanos de la Patria.

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