SRI INCAUTÓ 33 AUTOS VALORADOS EN MÁS DE USD 660.000

Como resultado de 15 intervenciones ejecutadas por los Fedatarios Fiscales del Servicio de Rentas Internas (SRI) a patios de autos ubicados en varias ciudades del país, se procedió con la incautación provisional de 33 vehículos usados, valorados aproximadamente en USD 666.180,00, por no presentar comprobantes de venta o documentos de respaldo que acrediten la propiedad, adquisición y/o tenencia de los mismos.

El director General del SRI, Damián Larco, señaló que el control de mercancías en los patios de autos (y en todas las actividades económicas en general) busca transparentar las transacciones realizadas y que la comercialización, almacenamiento o transporte de mercancías cuenten con el debido sustento documental que acredite la tenencia de estas.

Los operativos se realizaron en las ciudades de Ambato, Cuenca, Guayaquil, Ibarra, Loja, Machala, Manta, Santa Elena y Quito.

El SRI recuerda que:

  • Las operaciones de compraventa de vehículos automotores usados deberán estar sustentadas con: el contrato de compraventa suscrito, comprobante de pago del impuesto a la transferencia de vehículos 1%, y matrícula. Adicionalmente:

 -Si el vendedor realiza transferencias habituales de vehículos debe emitir la factura.

 -Si el comprador realiza adquisiciones de vehículos usados a personas que ocasionalmente realizan transferencias de este tipo de bienes, el vendedor debe emitir a estas personas la liquidación de compra de vehículo usado autorizada por el SRI.

  • Las actividades de intermediación de compraventa de vehículos automotores usados deberán estar sustentadas con los siguientes documentos:

 -Acta de entrega – recepción de vehículos usados (si el vehículo automotor se encuentra en posesión del patio de autos).

 -Contrato de prestación de servicios suscrito por las partes intervinientes.

  -Matrícula.

 -Cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias.

En estas actividades de intermediación se debe emitir la factura correspondiente por la comisión fija o porcentual recibida, incluyendo y desagregando el valor del IVA calculado sobre el monto de comisión.

Los contribuyentes tienen 30 días calendario para solicitar la devolución de los vehículos incautados, para ello deben acreditar ante la autoridad administrativa competente su derecho de propiedad o posesión con los documentos que respalden su legitima tenencia y comercialización.

El SRI invita a la ciudadanía a respaldar la comercialización, almacenamiento o transporte de mercancías con el debido sustento documental y a cumplir con todas sus obligaciones tributarias, de esta forma evitarán sanciones y contribuirán al desarrollo del país.

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