JUEZ DE MANABÍ FUE SUSPENDIDO DE SU CARGO POR PRESUNTO ACOSO SEXUAL LABORAL

En cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, el Consejo de la Judicatura (CJ) suspendió en sus funciones, durante tres meses y sin sueldo, al juez de Tribunal de Garantías Penales de Chone, provincia de Manabí, F.H.A.Z., por presunto acoso sexual laboral contra una servidora judicial.

El 18 de julio de 2025, una funcionaria presentó la denuncia formal y señaló que el juzgador le envió, a través de WhatsApp, un video de contenido sexual explícito, acompañado de expresiones ofensivas y misóginas.

La denunciante también indicó que, al reclamar al juez por su comportamiento, recibió comentarios intimidatorios.

Según el testimonio, este material habría sido difundido a otros funcionarios del Complejo Judicial de Chone, afectando gravemente su integridad personal y profesional.

Frente a estos hechos, el análisis jurídico realizado en torno al caso determinó que existen elementos suficientes para suspender en sus funciones al juez, conforme lo establece el artículo 269 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el artículo 50 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria.

Cabe señalar que el Consejo de la Judicatura, como órgano competente, puede suspender a un juez, conforme al artículo 269.5 del COFJ, siempre que existan indicios de infracciones graves o gravísimas.

En esa línea es importante indicar que la adopción de la medida preventiva de suspensión temporal busca que se desarrolle una investigación imparcial y exhaustiva sin que el funcionario acusado pueda influir en el proceso o en la víctima, mientras se determinan las responsabilidades correspondientes.

El Consejo de la Judicatura reitera su compromiso con la protección de los derechos de las y los servidores judiciales, la erradicación de todo tipo de violencia en el entorno laboral y el respeto irrestricto a los principios de ética y probidad en la administración de justicia. La institución continuará actuando con firmeza y en el marco de la ley para garantizar un sistema judicial íntegro, libre de prácticas que vulneren la dignidad humana.

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