CORTE CONSTITUCIONAL RECHAZA PREGUNTA PARA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE LEGISLADORES

CORTE CONSTITUCIONAL RECHAZA PREGUNTA PARA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE LEGISLADORES

La Corte Constitucional (CC) habilitó dos de las tres preguntas que envió el presidente Daniel Noboa en referencia al financiamiento de partidos políticos y el trabajo por horas en el sector turístico. La entidad rechazó la reforma para reducir el número de legisladores en la Asamblea Nacional.

Según la resolución, la propuesta de reducir de 151 a 73 asambleístas es “improcedente” debido a ausencia de información para el electorado en el Referendo.

En el documento se detalla que existió una “ausencia de información” para que el electorado comprenda el alcance de la propuesta y sus efectos en la representación democráctica por provincia.

Sin embargo, la CC recordó que el Ejecutivo podrá presentar una nueva propuesta sobre este tema, si así lo decide.

“Esta ausencia de información dificultaba que el electorado comprenda con precisión el alcance de la propuesta y sus efectos en la representación democrática por provincia, lo que no satisface plenamente los principios de claridad y lealtad previstos en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOG)”, señaló la CC, en un boletín.

Las preguntas aprobadas

La pregunta relacionada con el financiamiento público a partidos políticos si pasó pero con algunas observaciones.

La CC declaró constitucional esta propuesta, pero para garantizar “principios de claridad y lealtad hacia el elector”, dispuso la eliminación de considerandos calificados como “inconstitucionales” y que según el máximo tribunal eran “ajenas al objeto de la consulta”.

Sobre la misma pregunta no se aceptó la reforma al artículo 115 de la Constitución, “dicha modificación no constaba ni en la pregunta ni en los considerandos, lo que impedía que el electorado se pronunciara de manera informada sobre ese cambio,” señaló.

Con estos cambios, la ciudadanía se pronunciará sobre la reforma al artículo 110 de la Constitución, que propone que los partidos y movimientos políticos se “financien exclusivamente con los aportes de sus afiliados y simpatizantes”.

En lo referente a la contratación por horas, la corte declaró la constitucionalidad de la pregunta pero hizo una aclaración a que se aprueba la pregunta, siempre y cuando “se trate de la primera relación laboral y se respeten los derechos adquiridos de los trabajadores”.

 

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